REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 02 de Octubre de 2009.
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199° y 150°

De la revisión de las actas procesales, se observa que el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede en fecha 16 de junio de 2009, dictó sentencia que se encuentra definitivamente firme, mediante la cual se condenó a la Sociedad Mercantil SUMIPACA, C.A. a pagar el monto en ella determinado, mas los intereses de mora y corrección monetaria.

En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar:

Concepto Total Bs. F.
Antigüedad 2.803,93
Intereses sobre Antigüedad 441,23
Utilidades 606,49
Bono Vacacional 322,65
Vacaciones 764,86
Indemnización Artículo 125 L.O.T. 1.656,47
Preaviso Sustitutivo 1.104,31
Total 7.699,94


Así mismo, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses de Mora desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha en que quedara firme la sentencia.
2°) Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda a la parte accionada, hasta la fecha de la sentencia.

Igualmente, la sentencia a ejecutar, ordenó que los cálculos anteriores se realizaran por este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.

Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación

DE LOS INTERESES DE MORA:

Respecto a los Intereses de mora, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, ordenó lo siguiente:

“… se deja establecido la obligación de la parte demandada al pago de los intereses de mora sobre todos los derechos condenado a pagar, los cuales se calcularán desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia, ello en aplicación de la norma constitucional contenida en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.” (Subrayado del Tribunal).


De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Juicio condenó a pagar el concepto intereses de mora desde la fecha de terminación de la relación laboral, que ocurrió el 06 de agosto de 2006, hasta la fecha en que quedara firme la sentencia definitiva, sobre las cantidades condenadas por prestaciones sociales, tal como lo prevé el artículo mencionado.

En este sentido se observa que la parte demandada ejerció el Recurso de Control de la Legalidad contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior y en fecha 20 de julio de 2009, mediante diligencia cursante al folio 30 de la tercera pieza, desistió del mismo.

Ahora bien, por cuanto el día 04 de agosto de 2009, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció al respecto, declarando desistido el recurso, será ésta la fecha que se tendrá como oportunidad en que la sentencia definitiva quedó definitiva firme y así se deja establecido.

Por tal motivo, el cálculo de los intereses de mora, serán desde el día 06 de agosto de 2006 hasta el día 04 de agosto de 2009, según el siguiente detalle:

Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interes Interés por
Desde Hasta Bs. F. BCV BCV/12 Mensual Días Transc.
06/08/2006 31/08/2006 7.699,94 12,43 1,04 79,76 66,89
01/09/2006 30/09/2006 7.699,94 12,32 1,03 79,05 79,05
01/10/2006 31/10/2006 7.699,94 12,46 1,04 79,95 79,95
01/11/2006 30/11/2006 7.699,94 12,63 1,05 81,04 81,04
01/12/2006 31/12/2006 7.699,94 12,64 1,05 81,11 81,11
01/01/2007 31/01/2007 7.699,94 12,92 1,08 82,90 82,90
01/02/2007 28/02/2007 7.699,94 12,82 1,07 82,26 82,26
01/03/2007 31/03/2007 7.699,94 12,53 1,04 80,40 80,40
01/04/2007 30/04/2007 7.699,94 13,05 1,09 83,74 83,74
01/05/2007 31/05/2007 7.699,94 13,03 1,09 83,61 83,61
01/06/2007 30/06/2007 7.699,94 12,53 1,04 80,40 80,40
01/07/2007 31/07/2007 7.699,94 13,51 1,13 86,69 86,69
01/08/2007 31/08/2007 7.699,94 13,86 1,16 88,93 88,93
01/09/2007 30/09/2007 7.699,94 13,79 1,15 88,49 88,49
01/10/2007 31/10/2007 7.699,94 14 1,17 89,83 89,83
01/11/2007 30/11/2007 7.699,94 15,75 1,31 101,06 101,06
01/12/2007 31/12/2007 7.699,94 16,44 1,37 105,49 105,49
01/01/2008 31/01/2008 7.699,94 18,53 1,54 118,90 118,90
01/02/2008 29/02/2008 7.699,94 17,56 1,46 112,68 112,68
01/03/2008 31/03/2008 7.699,94 18,17 1,51 116,59 116,59
01/04/2008 30/04/2008 7.699,94 18,35 1,53 117,74 117,74
01/05/2008 31/05/2008 7.699,94 20,85 1,74 133,79 133,79
01/06/2008 30/06/2008 7.699,94 20,09 1,67 128,91 128,91
01/07/2008 31/07/2008 7.699,94 20,03 1,67 128,52 128,52
01/08/2008 31/08/2008 7.699,94 20,09 1,67 128,91 128,91
01/09/2008 30/09/2008 7.699,94 19,68 1,64 126,28 126,28
01/10/2008 31/10/2008 7.699,94 19,82 1,65 127,18 127,18
01/11/2008 30/11/2008 7.699,94 20,24 1,69 129,87 129,87
01/12/2008 31/12/2008 7.699,94 19,65 1,64 126,09 126,09
01/01/2009 31/01/2009 7.699,94 19,76 1,65 126,79 126,79
01/02/2009 28/02/2009 7.699,94 19,98 1,67 128,20 128,20
01/03/2009 31/03/2009 7.699,94 19,74 1,65 126,66 126,66
01/04/2009 30/04/2009 7.699,94 18,77 1,56 120,44 120,44
01/05/2009 31/05/2009 7.699,94 18,77 1,56 120,44 120,44
01/06/2009 30/06/2009 7.699,94 17,56 1,46 112,68 112,68
01/07/2009 31/07/2009 7.699,94 17,26 1,44 110,75 110,75
01/08/2009 04/08/2009 7.699,94 17,04 1,42 109,34 14,11
3.797,38

Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto en la presente causa, la cantidad de tres mil setecientos noventa y siete bolívares fuertes con treinta y ocho céntimos (Bs. F. 3.797,38) y así se deja establecido.

DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:

Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal Superior, ordenó lo siguiente:

“Igualmente se ordena la corrección monetaria, sobre la cantidad a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.” (Subrayado del Tribunal”. (Subrayado del Tribunal).

La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha en que se dictó la sentencia.

Por tal motivo, en la presente causa, la corrección monetaria debe calcularse sobre el monto condenado, desde el día 09 de junio de 2008, fecha de la notificación de la demanda, tal como consta al folio 68 de la primera pieza, hasta el día 16 de junio de 2009, fecha en que se dictó la sentencia definitiva a ejecutar, según la fundamentación arriba explanada y según el siguiente detalle:

Capital IPC Factor Monto Correc. Por Meses Por dias
Desde Hasta Bs. F. Mensual a aplicar Convertido Monet. Completos Transc.
Ipc mayo-08 112,4
09/06/2008 30/06/2008 7.699,94 115,11 1,02411 7.885,59 185,65 185,65 136,14
01/07/2008 31/07/2008 7.836,08 117,3 1,01903 7.985,17 149,08 149,08 149,08
01/08/2008 14/08/2008 7.985,17 119,4 1,01790 8.128,12 142,96 142,96 66,71
16/09/2008 30/09/2008 8.051,88 121,8 1,02010 8.213,73 161,85 161,85 75,53
01/10/2008 31/10/2008 8.127,41 124,7 1,02381 8.320,92 193,51 193,51 193,51
01/11/2008 30/11/2008 8.320,92 127,6 1,02326 8.514,43 193,51 193,51 193,51
01/12/2008 24/12/2008 8.514,43 130,9 1,02586 8.734,63 220,20 220,20 170,48
06/01/2009 31/01/2009 8.684,90 133,9 1,02292 8.883,95 199,04 199,04 166,94
01/02/2009 28/02/2009 8.851,84 135,6 1,01270 8.964,23 112,38 112,38 112,38
01/03/2009 31/03/2009 8.964,23 137,2 1,01180 9.070,00 105,77 105,77 105,77
01/04/2009 30/04/2009 9.070,00 139,7 1,01822 9.235,27 165,27 165,27 165,27
01/05/2009 31/05/2009 9.235,27 142,5 1,02004 9.420,37 185,10 185,10 185,10
01/06/2009 16/06/2009 9.420,37 145 1,01754 9.585,64 165,27 165,27 88,14
A Pagar 1.808,58

De los cálculos anteriores se observa que se excluyó el lapso de receso judicial comprendido entre el 15 de agosto de 2008 al 15 de Septiembre de 2008 y las vacaciones judiciales desde el 24 de diciembre de 2008 y 06 de enero de 2009, según el calendario judicial correspondiente. En consecuencia, la demandada debe pagar por este concepto en la presente causa, la cantidad de mil ochocientos ocho bolívares fuertes con cincuenta y ocho céntimos (Bs. F. 1.808,58) y así se deja establecido.


DEL TOTAL A PAGAR:

De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle al accionante lo que se indica a continuación:


Total a Pagar Bs. F.
Capital Bs. 7.699,94
Intereses de Mora 3.797,38
Corrección Monetaria 1.808,58
Total a Pagar Bs. F. 13.305,89





Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal en fase de ejecución determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada en fase de ejecución voluntaria, es la cantidad de trece mil trescientos cinco bolívares fuertes con ochenta y nueve céntimos (Bs. 13.305,89) y así se deja establecido.

A los fines de dar cumplimiento total a la sentencia, se ratifica el auto de fecha 25 de Septiembre de 2009, que fijó una reunión conciliatoria, para la cual se ordena la notificación de las partes con indicación del monto adeudado. LIBRENSE BOLETAS.



CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA



Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA

EXP. Nº 1973-08
CRS/evz