REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA

199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: 1766-07

PARTE ACTORA: LERRY ALEXANDER ORTIZ CHIRINOS, mayor de edad, cédula de identidad Nºs. 4.853.243 con domicilio procesal ubicado Barrio 23 de enero, sector B, casa sin número, Los Teques Los Municipio Guicaipuro Estado Miranda.

SENTENCIA: Perención - Prestaciones Sociales.

En fecha día 28 de septiembre de 2007 el ciudadano LERRY ALEXANDER ORTIZ CHIRINOS, interpuso demanda por CALIFICACION DE DESPIDO contra A.C. CONDUCTORES UNIDOS CARACAS LOS TEQUES e INVERSIONES MIRANDA (INVEMIR), siendo esta distribuida, según acta N° 192, en el sorteo fue designada al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques. Mediante acta N° 196 de fecha 04 de octubre de 2007, esta causa fue Redistribuida, sorteada y designa a este Tribunal.-

En fecha 09 de octubre de 2007, este Tribunal libró despacho saneador, ordenando, notificar a la parte actora, el servicio de alguacilazgo mediante diligencia de fecha 07 de febrero de 2008, dejó constancia que la notificación ordenada fue negativa, en virtud que no consta en la dirección indicada, el numero de la casa, siendo imposible su ubicación, y consignó la Boleta de Notificación.-
II
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde la ultima actuación de la representación judicial de la parte actora, se considera prudente hacer las siguientes consideraciones.

Antes de cualquier otro pronunciamiento, se destaca que el término “instancia” es utilizado como impulso. El proceso se inicia a impulso de parte y éste perime en los supuestos de las disposiciones legales, provocando su extinción. La perención es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más de una año, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el proceso.

El Tribunal al revisar el expediente, observa que la parte actora introdujo en fecha 28 de septiembre de 2007, libelo de la demanda, siendo esta su única actuación y visto que ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte actora haya impulsado el proceso mediante manifestación alguna que denotare intereses, éste Tribunal considera que en el caso de autos, se ha dado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que opere la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se declara.
III
Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el procedimiento y ordena el archivo definitivo del expediente

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiséis días (26) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se publicó y registró el anterior fallo, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

EXP0. N° 1766-07
CRS/EVZ/Ana