REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA


199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: 2059-08

PARTE ACTORA: JORGE ENRIQUE SALAZAR ZAPATA, mayor de edad, cédula de identidad Nº. 31.289.224 con domicilio procesal ubicado Residencias Caracas, Mezzanina 2, Los Municipio Guicaipuro Estado Miranda.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, Procurador Especial de los Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.111.839.

PARTE DEMANDADA: FERRETERIA SAN DIEGO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 24, Tomo 12-A, en fecha 28 de enero de 1976..

SENTENCIA: Perención - Prestaciones Sociales.

I
En fecha día 17 de agosto de 2008, el abogado LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, Procurador Especial de Trabajadores, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE ENRIQUE SALAZAR ZAPATA interpuso demanda por cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa FERRETERIA SAN DIEGO, C.A.

En fecha 21 de julio de 2008, este Tribunal admitió la demanda y ordenó notificar a la parte demandada, el alguacil mediante diligencia de fecha 06 de agosto de 2008, dejó constancia que la notificación ordenada fue negativa, en virtud que dicha empresa no funciona en la dirección señalada en el Cartel de Notificación.
Se observa que en fecha 22 de octubre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, abogado LUIS JASPE, mediante diligencia solicitó se desglosare los carteles de notificación con la finalidad de practicar la misma a la parte demandada.
II

Ahora bien, se puede evidenciar que desde el día 06 de agosto de 2009 hasta el día 22 de octubre de 2009, fecha en que el actor impulsó el proceso, ha transcurrido 1 año, 2 meses y 16 días, por lo tanto, se considera prudente hacer las siguientes consideraciones.

Antes de cualquier otro pronunciamiento, se destaca que el término “instancia” es utilizado como impulso. El proceso se inicia a impulso de parte y éste perime en los supuestos de las disposiciones legales, provocando su extinción. La perención es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más de una año, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el proceso.

El Tribunal al revisar el expediente, observa que la parte actora introdujo libelo de la demanda, siendo ésta su única actuación la cual fue presentada en fecha 17 de agosto de 2008, salvo la solicitud que realizare en fecha 22 de octubre de 2009, no obstante, entre estos dos términos transcurrió un (01) año, dos meses y 16 días, sin que la parte actora haya impulsado el proceso mediante manifestación alguna que denotare intereses, por ende, este Tribunal considera que en el caso de autos, se ha dado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que opere la PERENCION DE LA INSTANCIA, la cual conforme el artículo 202 eiusdem, se verificó de pleno derecho y de oficio así se declara.
II
Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el procedimiento y ordena el archivo definitivo del expediente

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se publicó y registró el anterior fallo, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA


EXP0. N° 2059-09
CRS/EVZ/Ana