REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA


199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: 1731-07

PARTE ACTORA: ESCALANTE MORENO BELKYS COROMOTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular C.I N° 9.337.881, de este domicilio procesal ubicado Avenida Bermúdez, Centro Comercial Hito, Piso 4, Oficina 4-1, Los Teques Municipio Guicaipuro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENIO JULIO ALVAREZ DIAZ abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 117.097.

PARTE DEMANDADA: SALON DE BELLEZA CUARTO CRECIENTE MARY C.A.

SENTENCIA: Perención - Prestaciones Sociales.

I
En fecha 09 de agosto del 2007, el abogado ENIO JULIO ALVAREZ DIAZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ESCALANTE MORENO BELKYS COROMOTO, interpuso demanda por cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa SALON DE BELLEZA CUARTO CRECIENTE MARY C.A..

En fecha 13 de agosto de 2007, este Juzgado admite la presente demanda y ordena la notificación de la parte demandada mediante Cartel de Notificación.
En fecha 01 de Octubre de 2007, el ciudadano GÉRMAN A. GONZALEZ, en su carácter de alguacil, consignó por ante este Juzgado, cartel de notificación, como no practicado.
En fecha 02 de Noviembre de 2007, el apoderado Judicial de la parte actora, el abogado ENIO JULIO ALVAREZ DIAZ, solicitó a este Juzgado que fueran expedida por Secretaria, copias certificadas de todo el expediente N° 1731-07, de igual manera solicitó la urgencia del caso, visto que la demanda podría prescribir y así quedar ilusoria su acción.
En fecha 05 de noviembre de 2007, se dicto auto mediante el cual, este Juzgado ordeno expedir por Secretaria copias certificas del expediente, solicitadas en diligencia de fecha 02 de Noviembre de 2007, que corre inserto al folio veintiuno (21) del presente expediente, debiendo dejar constancia escrita el solicitante, de haber recibido las copias certificadas.
En fecha 08 de noviembre de 2007, el apoderado Judicial de la parte actora, dejó constancia mediante diligencia de haber retirado las copias certificadas solicitadas en fecha 02 de noviembre del 2009.
II
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde la ultima actuación de la representación judicial de la parte actora, se considera prudente hacer las siguientes consideraciones.
Antes de cualquier otro pronunciamiento, se destaca que el término “instancia” es utilizado como impulso. El proceso se inicia a impulso de parte y éste perime en los supuestos de las disposiciones legales, provocando su extinción. La perención es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más de una año, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el proceso.

El Tribunal al revisar el expediente, observa que la parte actora a través de una diligencia dejó constancia de haber recibido copias certificada del expediente, solicitadas en fecha 02 de noviembre de 2007. siendo esta su ultima actuación, por lo que hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte actora haya impulsado el proceso mediante manifestación alguna que denotare intereses, este Tribunal considera que en el caso de autos, se ha dado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que opere la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se declara.
III
Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el procedimiento y ordena el archivo definitivo del expediente

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se publicó y registró el anterior fallo, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA


EXP. 1731-07
CRS/EVZ/OP