REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA


199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: 1843-07

PARTE ACTORA: CARMEN ROSA MORENO DE SALAZAR y AURA SOFIA MORALES, mayores de edad, cédulas de identidad Nºs. 5.151.843 y 6.056.617 respectivamente, con domicilio procesal ubicado Esquina Reducto a Municipal, Edifico Saverio Russo, Torre “B”, piso 5, oficina 54, El Silencio Municipio Libertador del Distrito Capital.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA SAMARIS FERNANDEZ H y OSCAR C RONDON, abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s. 80.411 y 95.148, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUNDESEM)

SENTENCIA: Perención - Calificación de Despido.

I
En fecha 21 de diciembre de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, recibio Amparo Constitucional interpuesto por las ciudadanas CARMEN ROSA MORENO y AURA SOFIA MORALES contra la FUND ACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUNDESEM), en cuya oportunidad, dicho Juzgado, se declaró incompetente por la materia para conocer la presente acción y declina su competencia en los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativo de la Región Capital , siendo remitido en fecha 15 de enero de 2007.

El Juzgado Superior Primero en los Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capita, se declaro incompetente para conocer de la querella interpuesta por las actoras, y por ser el segundo Tribunal que declara su incompetencia, procedió a solicitar de oficio la regulación de la competencia, ordenado remitir las actuaciones a la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca del conflicto sugerido, dicho Tribunal dicto el fallo declarando Competente el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, para conocer el caso.
En fecha 21 de noviembre de 2007, el Tribunal Tercero de Juicio recibe el expediente de acción de Amparo Constitucional, quien en esta misma fecha ordenó su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y sede, a fin de su distribución y remisión al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial y sede, que resulte seleccionado con el objeto que de cumplimiento a la fase de sustanciación, mediación y ejecución, remitido en fecha 29 de noviembre de 2007.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción y sede, mediante el mecanismo de distribución según acta N° 242, recibio en fecha 06 de diciembre de 2007, la causa antes mencionada, quien libró en el mismo acto despacho saneador, ordenando la notificación a la parte actora, comisionando ampliamente por vía de exhorto a los Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y en fecha 24 de marzo se recibio la resulta siendo positiva la misma.
II
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde la última actuación de la representación judicial de la parte actora, se considera prudente hacer las siguientes consideraciones.

Antes de cualquier otro pronunciamiento, se destaca que el término “instancia” es utilizado como impulso. El proceso se inicia a impulso de parte y éste perime en los supuestos de las disposiciones legales, provocando su extinción. La perención es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más de una año, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el proceso.

El Tribunal al revisar el expediente, observa que la parte actora introdujo en fecha 20 de diciembre de 2007, libelo de la demanda, siendo esta su única actuación y visto que ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte actora haya impulsado el proceso mediante manifestación alguna que denotare intereses, éste Tribunal considera que en el caso de autos, se ha dado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que opere la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se declara.
II
Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el procedimiento y ordena el archivo definitivo del expediente

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró el anterior fallo, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA


EXP0. N° 1843-09
CRS/EVZ/Ana|