REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: 2394-09

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: YERALDIN CRISTINA CORDOVA ROJA y YESSIKA LISETH GONZLAEZ PORTALES, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, cédulas de identidad números 18.527.343 y 16.370.767, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ERIKA DIAZ y MARCOS SOMANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.175 y 88.930, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 20 y 21 del expediente.

PARTE DEMANDADA: DABRATEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2004, bajo el N° 25, Tomo 77-Cto.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO FERNADO ASCANIO INFANTE y CARMEN LEONILDE RUIZ BUSTOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 137.393 y 23.885, respectivamente.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Transacción)





En horas de despacho del día de hoy, 27 de octubre de 2009, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por las ciudadanas YERALDIN CRISTINA CORDOVA ROJA y YESSIKA LISETH GONZLAEZ PORTALES contra la Sociedad Mercantil DABRATEL, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron las ciudadanas YERALDIN CRISTINA CORDOVA ROJA y YESSIKA LISETH GONZLAEZ PORTALES, cédulas de identidad números 18.527.343 y 16.370.767, respectivamente, en su carácter de parte actora y su apoderada judicial, abogada ERIKA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.175. De igual forma, compareció el ciudadano ROQUE ANTONIO PEREZ BRAVO, cédula de identidad N° 7.920.014, en su carácter de Presidente de la demandada, asistida por la abogada CARMEN LEONILDE RUIZ BUSTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.885. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a las DEMANDANTES contra DABRATEL, C.A. la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de las DEMANDANTES contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que las DEMANDANTES tengan o pudieran tener contra DABRATEL, C.A.; la suma acordada, la demandada propone pagarla (…). Las demandantes, manifiestan su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declaran transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento contenidos en el presente expediente distinguido con el N° 2394-09, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tienen que reclamar a DABRATEL, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorgan a DABRATEL, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho a las demandantes a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

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PARTE ACTORA


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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


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PARTE DEMANDADA


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ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

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SECRETARÍA
EXP. 2394-09
Crs*