REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA


199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: 1603-07

PARTE INTIMANTE: ESTRELLA MARY BRICEÑO, mayor de edad, cédula de identidad Nº. 5.629.528 con domicilio procesal ubicado Avenida remudes, sector El Cabotaje, Edificio Araguaney, Piso 2, Oficina 7, Los Teques Estado Miranda, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.76.658.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: actuando en su propio nombre.

PARTE INTIMADA: DISTRIBUIDORA SEKAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 13, Tomo 18-A, en fecha 18 de septiembre de 1998..

SENTENCIA: Perención – Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales

I
En fecha día 18 de abril de 2008, se aperturó un Cuaderno el cual contredrá las actuaciones en referencia a la demanda, Estimación e Intimación de Honorario Profesionales.

En fecha 18 de Abril de 2008, este Tribunal admitió la demanda y ordenó notificar a la parte intimada, el servicio de alguacilazgo mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2008, dejó constancia que la notificación ordenada fue negativa, en virtud que dicha empresa se encuentra cerrada.



II
. Ahora bien, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte intimante haya impulsado para darle curso al procedimiento, se considera prudente hacer las siguientes consideraciones.

Antes de cualquier otro pronunciamiento, se destaca que el término “instancia” es utilizado como impulso. El proceso se inicia a impulso de parte y éste perime en los supuestos de las disposiciones legales, provocando su extinción. La perención es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más de una año, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el proceso.

El Tribunal al revisar el expediente, observa que se aperturó el Cuaderno de Estimación e Intimación de Honorario, siendo ésta su única actuación para la iniciación del Juicio 18 de abril de 2008, y visto que ha transcurrió mas de un (01) sin que la parte intimante haya impulsado el proceso mediante manifestación alguna que denotare intereses, por ende, este Tribunal considera que en el caso de autos, se ha dado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que opere la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, la cual conforme el artículo 202 eiusdem, se verificó de pleno derecho y de oficio así se declara.
II
Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el procedimiento y ordena el archivo definitivo del expediente

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró el anterior fallo, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA


EXP0. N° 1603-07
CRS/EVZ/Ana