REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA


199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: 2075-08

PARTE ACTORA: GONZALEZ MARTINEZ ANACASIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. N° 3.124.912, con domicilio procesal ubicado Avenida Bolívar Residencias Caracas, Mezzanina II, Local 26, Procuraduría de Trabajadores Los Teques Estado Bolivariano de Miranda..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEEN MARTINEZ DEIMY DEL VALLE, abogada, procuradora de trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 96.040.

PARTE DEMANDADA: IMS-16 INSTALACIONES, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, C.A.

SENTENCIA: Perención - Prestaciones Sociales.

I
En fecha 11 de agosto de 2008, se dio por recibido la presente demanda.
En fecha 14 de agosto de 2008, Se dictó auto mediante el cual se ordenó librar Boleta de Notificación a la parte demandante, con el objeto que subsanara el libelo de la demanda, en los mismos términos expuestos en el Despacho Saneador dictado en esta misma fecha.-
En fecha 29 de agosto de 2008, el servicio de alguacilazgo consignó boleta de notificación, dirigida a el ciudadano GONZALEZ MARTINEZ ANACASIO, en su carácter de parte actora, debidamente practicada.
En fecha 26 de septiembre de 2008, la apoderada judicial de la parte actora presentó escrito de subsanación del libelo de la demanda siendo admitida la misma en fecha 30 de Octubre de 2008, donde se ordeno notificar a la parte demandada, siendo infructuosa la misma.

II
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde la ultima actuación de la representación judicial de la parte actora, se considera prudente hacer las siguientes consideraciones.

Antes de cualquier otro pronunciamiento, se destaca que el término “instancia” es utilizado como impulso. El proceso se inicia a impulso de parte y éste perime en los supuestos de las disposiciones legales, provocando su extinción. La perención es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más de una año, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el proceso.

Ahora bien, visto que la parte actora presento en fecha 26 de Septiembre de 2008, escrito de subsanación del libelo de la demanda, siendo esta su ultima actuación, habiendo transcurrido más de un (01) año hasta el día de hoy, sin que haya impulsado el proceso mediante manifestación alguna que denotare intereses, éste Tribunal considera que en el caso de autos, se ha dado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que opere la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se declara.
III
Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el procedimiento y ordena el archivo definitivo del expediente.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiocho días (28) días del mes de Octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se publicó y registró el anterior fallo, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA


EXP. 2075-08
CRS/EVZ/OP