REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA


199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: 1407-06

PARTE ACTORA: BELISARIO MARTINEZ MIRIAM JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. N° 8.681.488, con domicilio procesal ubicado Avenida Bolívar Residencias Guaicaipuro, Mezzanina II, oficina 16, Los Teques, Municipio Autonomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ALEJANDRO FUENTES, abogado, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 103.305.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CARRIZAL.

SENTENCIA: Perención - Prestaciones Sociales.

I
En fecha 14 de diciembre de 2007, este Juzgado admite la presente demanda y ordena la notificación de la parte demandada mediante Cartel de Notificación.
En fecha 15 de enero de 2007, el servicio de alguacilazgo consignó cartel de notificación, dirigida a la empresa LABORATORIO CARRIZAL., en su carácter de parte demandada, debidamente practicada.
En fecha 19 de enero de 2007, La Secretaria dejó constancia de haber cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..
En fecha 05 de febrero de 2007, tuvo lugar la audiencia preliminar, donde no compareció la parte accionada, asimismo la parte demandante solicitó a este Juzgado se sirviera a reponer la presente causa, a los fines de practicar la notificación de la Alcaldía del Municipio Carrizal en la persona del Sindico Procurador Municipal, quien seria solidariamente responsable y a quienes ellos demandan formalmente en este acto.
En fecha 12 de enero de 2007, el abogado MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.305, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, consigno por ante este Juzgado, escrito de reforma constante de dos (02) folios útiles.
En fecha 15 de enero de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a la parte demandante, para que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, subsane el escrito de reforma.


II
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde la ultima actuación de la representación judicial de la parte actora, se considera prudente hacer las siguientes consideraciones.

Antes de cualquier otro pronunciamiento, se destaca que el término “instancia” es utilizado como impulso. El proceso se inicia a impulso de parte y éste perime en los supuestos de las disposiciones legales, provocando su extinción. La perención es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más de una año, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el proceso.

Ahora bien, visto que el apoderado Judicial de la parte actora, presento en fecha 12 de enero de 2007, escrito de reforma del libelo de la demanda, siendo esta su ultima actuación, habiendo transcurrido más de un (01) año hasta el día de hoy, sin que haya impulsado el proceso mediante manifestación alguna que denotare intereses, éste Tribunal considera que en el caso de autos, se ha dado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que opere la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se declara.
III
Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el procedimiento y ordena el archivo definitivo del expediente.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiocho días (30) días del mes de Octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se publicó y registró el anterior fallo, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA


EXP. 1407-06
CRS/EVZ/OP