REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°


EXPEDIENTE N°: 2063-09


PARTE ACTORA: GILBERTO HAYDAR DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 16.370.635.


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, RITA GAVIRIA, MARBELIS ALZUALDE, NARDY HERNANDEZ PEREZ, JOSEFA ANDREA C. y JOSSELYN GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 111.839, 96.040, 82.614, 97.459, 93.638, 122.375, 96.192, 127.893, 79.707 y 124.043, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 07 y 08 del expediente.


PARTE DEMANDADA: GIANINA DEL ROSARIO ABATEMARCO CASTRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 10.331.854.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderados judiciales.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

I

Por libelo de demanda, recibido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante acta de distribución N° 147, en fecha 30 de julio de 2008 y redistribuido en este Tribunal el día 09 de febrero de 2009, el abogado LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.839, Procurador Especial de Trabajadores, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBERTO HAYDAR DE LA CRUZ, procedió a demandar a la ciudadana GIANINA DEL ROSARIO ABATEMARCO CASTRO por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida entre su representado y la demandada. (Folios 01 al 06).

Mediante auto de fecha 01 de agosto de 2008, el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar. (Folios 27 y 28).

Consta de autos, que en repetidas oportunidades se intentó materializar la notificación de la parte demandada, siendo infructuosa la misma, tal como se observa a los folios 29 al 43.

El día 05 de febrero de 2009, mediante acta de redistribución N° 25, este Tribunal recibió la demanda y ordenó la notificación de las partes para la continuación de la causa. (Folios 44 al 50).

Igualmente consta en autos que fue infructuosa la notificación de la parte demandada de la continuación del procedimiento. (Folios 54 al 60).

Por diligencia de fecha 07 de Octubre de 2009, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado en forma personal a la demandada, ciudadana GIANINA DEL ROSARIO ABATEMARCO CASTRO cédula de identidad N° 10.331.954. (Folios 63 y 64).

Habiéndose cumplido las formalidades de Ley, la Secretaria certificó ésta última actuación del Alguacil en fecha 09 de octubre de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folio 65).

El día 26 de octubre de 2009, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el abogado LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.839, Procurador Especial de Trabajadores y apoderado judicial de la parte actora.

La parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró CONSUMADA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS RELATIVOS A LA ACCIÓN INTENTADA. (Folios 44 y 45).

En el día hábil de hoy, 30 de octubre de 2009, siendo las 3:00 p.m., estando dentro del lapso fijado mediante acta de fecha 26 de octubre de 2009, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Argumentó el accionante, que prestó servicios para la ciudadana GIANINA DEL ROSARIO ABATEMARCO CASTRO, desde el día 07 de enero de 2007, ejerciendo el cargo de Maestro de Obras (Albañil), devengando un salario mensual de setecientos bolívares fuertes (Bs. F. 700,00), es decir, veintitrés bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bs. F. 33,33) diarios, hasta el día 04 de abril de 2007, oportunidad en que renunció de manera voluntaria. De igual forma, se observa en su petitorio que demandó los siguientes conceptos y montos:


Concepto Demandado
Utilidades Fraccionadas 58,33
Bono Vacacional Fraccionado 27,29
Vacaciones Fraccionadas 58,33
Total 143,95


Como se indicó anteriormente, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la demandada, quien se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto, a derecho, no compareció en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró consumada la presunción de admisión de los hechos relativos a la acción intentada, reservándose su pronunciamiento en cuanto al derecho, para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Como consecuencia de la misma incomparecencia del accionado y en aplicación de la doctrina vigente respecto de las consecuencias de la falta de contestación a la demanda, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos de la demandante:
1.- la relación de trabajo que unió al ciudadano GILBERTO HAYDAR DE LA CRUZ y a la ciudadana GIANINA DEL ROSARIO ABATEMARCO CASTRO.
2.- La fecha de inicio desde el día 07 de enero de 2007.
3.- El Cargo de Maestro de Obras (Albañil).
4.- El salario en la cantidad mensual de setecientos bolívares fuertes (Bs. F. 700,00), es decir, veintitrés bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bs. F. 33,33) diarios.
5.- La fecha de terminación el día 04 de abril de 2007 por retiro voluntario.
6.- El Tiempo de Servicios de dos (02) meses y veintisiete (27) días.
Así se deja establecido.

Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden al demandante por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción.


CALCULO DE UTILIDADES


De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.


En el presente caso, la parte actora demandó el cobro de las utilidades desde el día 07 de enero de 2007 hasta el 04 de abril de 2007, utilizando como base el salario devengado, tal como lo prevé el parágrafo primero del artículo 174 y la parte final del artículo 179 de la Ley Orgánica del Trabajo y así se deja establecido.

En consecuencia, le corresponde por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, lo siguiente:


Salario Salario Días por Meses Dias a
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total
07/01/2007 04/04/2007 700,00 23,33 15,00 2,00 2,50 58,33
Saldo 2,50 58,33
(1)


El monto por utilidades fraccionadas, según el cálculo que antecede es la cantidad de cincuenta y ocho bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bs. 58,33). Así se deja establecido.


VACACIONES Y BONO VACACIONAL:


El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que el trabajador que cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Asimismo, el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que el trabajador tiene derecho a percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley, hasta un máximo de veintiún (21) días.

En el caso de autos, la parte accionante, demandó estos conceptos por toda la relación de trabajo. Si tomamos en cuenta la fecha de ingreso y egreso, tenemos que el accionante laboró durante un tiempo de un (01) año, tres (03) meses y veintinueve (29) días, por lo tanto, le corresponde en derecho lo siguiente:


CALCULO DE VACACIONES y VACACIONES FRACCIONADAS:


Seguidamente, se realiza el cálculo de vacaciones adeudadas tal como fue demandado, durante la relación de trabajo, tomando en consideración el salario mensual alegado en la demanda, llevándolo a diario, multiplicándose por los días que debió pagarse según las normas arriba indicadas, para obtener el monto a cancelar por este concepto, según el siguiente detalle:




Salario Salario Días por Meses Dias a
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total
07/01/2007 04/04/2007 700,00 23,33 15,00 2,00 2,50 58,33
Saldo 2,50 58,33
(3)


Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de cincuenta y ocho bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bs. 58,33) y así se deja establecido.


CALCULO BONO VACACIONAL y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:


Seguidamente, se realiza el del bono vacacional adeudado tal como fue demandado, durante la relación de trabajo, tomando en consideración el salario mensual alegado en la demanda, llevándolo a diario, multiplicándose por los días que debió pagarse según las normas arriba indicadas, para obtener el monto anual a cancelar por este concepto, según el siguiente detalle:


Salario Salario Días por Meses Dias a
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total
07/01/2007 04/04/2007 700,00 23,33 7,00 2,00 1,17 27,22
Saldo 1,17 27,22
(2)


El monto calculado por bono vacacional fraccionado, según el cálculo que antecede es la cantidad de doscientos sesenta y cuatro bolívares fuertes (Bs. 264,00). Así se deja establecido.

Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada al accionante, se sumaron los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo se obtuvo el resultado de ciento cuarenta y tres bolívares fuertes con ochenta y nueve céntimos (Bs. F. 143,89) según el siguiente resumen:

Concepto Cantidad a pagar Total a Pagar Bs.
Utilidades Fraccionadas 2,50 58,33 (1)
Bono Vacacional Fraccionado 1,17 27,22 (2)
Vacaciones Fraccionadas 2,50 58,33 (3)
Total 6,17 143,89







Por tal motivo, en la parte dispositiva de la presente decisión, se condenará el pago de CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 143,89), más la cantidad correspondiente a los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme; tal como lo estableció la Sala de Casación Social en sentencia del 11 de Noviembre de 2008 en expediente R.C. N° AA60-S-2007-002328, en demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ SURITA, en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.; calculados ambos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión. Así se deja establecido.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 26 de octubre de 2009, que ahora fundamenta, declara CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano GILBERTO HAYDAR DE LA CRUZ contra la ciudadana GIANINA DEL ROSARIO ABATEMARCO CASTRO, condenándose a pagar a favor de la demandante, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 143,89), más la cantidad correspondiente a los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme; calculados ambos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión.

Por cuanto la demandada resultó totalmente vencida, se le condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Esta decisión se publica dentro del lapso fijado en acta de fecha 26 de octubre de 2009. Por tal motivo, las partes están a derecho y no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso para publicar la sentencia, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha de hoy 30/10/2009, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA

EXP. N° 2063-09
CRS/EV