REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 09 de Octubre de 2009.
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199° y 150°

De la revisión de las actas procesales, se observa que este Tribunal en fecha 28 de mayo de 2009, dictó sentencia que se encuentra definitivamente firme, mediante la cual se condenó a la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS TIUNA – TORRE “A” a pagar el monto en ella determinado, mas los intereses de mora y corrección monetaria.

En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar la cantidad de novecientos cincuenta y nueve bolívares fuertes con siete céntimos (Bs. F. 959,07) por concepto de Salarios Caídos.

Así mismo, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses de Mora desde la fecha del reenganche hasta el efectivo pago.
2°) Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda a la parte accionada, hasta la fecha en que la sentencia quedara definitivamente firme.

Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación.

DE LOS INTERESES DE MORA:

Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar, se ordenó lo siguiente:


“… condenándose a pagar a favor de la demandante, la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 959,07), más la cantidad correspondiente a los intereses de mora calculados desde la fecha de la fecha del reenganche hasta su pago efectivo… calculados ambos conceptos sobre el monto condenado a pagar en la presente decisión.” (Subrayado del Tribunal).

De lo transcrito se evidencia que se condenó a pagar el concepto intereses de mora desde la fecha de reenganche, que ocurrió el 26 de agosto de 2008, hasta el efectivo pago, sobre la cantidad condenada por a pagar.

Por tal motivo, en la presente causa, los intereses de mora deben calcularse sobre el monto condenado desde el día 26 de agosto de 2008, fecha del reenganche hasta el día de hoy, según el siguiente detalle:



Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interes Interés por
Desde Hasta Bs. F. BCV BCV/12 Mensual Días Transc.
26/08/2008 31/08/2008 959,07 20,09 1,67 16,06 3,11
01/09/2008 30/09/2008 959,07 19,68 1,64 15,73 15,73
01/10/2008 31/10/2008 959,07 19,82 1,65 15,84 15,84
01/11/2008 30/11/2008 959,07 20,24 1,69 16,18 16,18
01/12/2008 31/12/2008 959,07 19,65 1,64 15,70 15,70
01/01/2009 31/01/2009 959,07 19,76 1,65 15,79 15,79
01/02/2009 28/02/2009 959,07 19,98 1,67 15,97 15,97
01/03/2009 31/03/2009 959,07 19,74 1,65 15,78 15,78
01/04/2009 30/04/2009 959,07 18,77 1,56 15,00 15,00
01/05/2009 31/05/2009 959,07 18,77 1,56 15,00 15,00
01/06/2009 30/06/2009 959,07 17,56 1,46 14,03 14,03
01/07/2009 31/07/2009 959,07 17,26 1,44 13,79 13,79
01/08/2009 31/08/2009 959,07 17,04 1,42 13,62 13,62
01/09/2009 30/09/2009 959,07 16,58 1,38 13,25 13,25
01/10/2009 09/10/2009 959,07 16,58 1,38 13,25 3,85
202,65

Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto en la presente causa, la cantidad de doscientos dos bolívares fuertes con sesenta y cinco céntimos (Bs. F. 202,65) y así se deja establecido.


DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:


Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal Superior, ordenó lo siguiente:

“… condenándose a pagar a favor de la demandante, la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 959,07), más … la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme; tal como lo estableció la Sala de Casación Social en sentencia del 11 de Noviembre de 2008 en expediente R.C. N° AA60-S-2007-002328, en demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ SURITA, en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.; calculados ambos conceptos sobre el monto condenado a pagar en la presente decisión.” (Subrayado del Tribunal).

La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quedó definitivamente firme.

En este sentido se observa que la sentencia se publicó en fecha 28 de mayo de 2009 y contra ella no se ejerció recurso de apelación. Ahora bien, del libro diario del Tribunal se evidencia que los cinco (05) días hábiles en que debió ejercerse el recurso transcurrieron así: 01 de junio, 02 de junio, 03 de junio, 04 de junio y 05 de junio, todos de 2009, es decir, que la sentencia quedó firme el día 05 de junio de 2009. Por tal motivo, será ésta última fecha la que se tendrá como oportunidad en que la sentencia definitiva quedó definitiva firme y así se deja establecido.

Por tal motivo, en la presente causa, la corrección monetaria debe calcularse sobre el monto condenado, desde el día 05 de mayo de 2009, fecha de la notificación de la demanda, tal como consta al folio 43, hasta el día 05 de junio de 2009, de acuerdo a la fundamentación arriba explanada y según el siguiente detalle:

Capital IPC Factor Monto Correc. Por Meses Por dias
Desde Hasta Bs. F. Mensual a aplicar Convertido Monet. Completos Transc.
Ipc Abril 2009 135,6
05/05/2009 31/05/2009 959,07 137,2 1,01180 970,39 11,32 11,32 9,86
01/06/2009 05/06/2009 968,93 139,7 1,01822 986,58 17,66 17,66 2,94
A Pagar 28,97 12,80

De los cálculos anteriores se observa que la demandada debe pagar por este concepto en la presente causa, la cantidad de doce bolívares fuertes con ochenta céntimos (Bs. F. 12,80) y así se deja establecido.




DEL TOTAL A PAGAR:

De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle al accionante lo que se indica a continuación:

Total a Pagar
Capital Bs. 959,07
Intereses de Mora 202,65
Corrección Monetaria 12,80
Total a Pagar Bs. F. 1.174,51


Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada en fase de ejecución voluntaria, es la cantidad de mil ciento setenta y cuatro bolívares fuertes con cincuenta y un céntimos (Bs. 1.174,51) y así se deja establecido.



CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA



Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA

EXP. Nº 2347-09
CRS/evz