REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 199° y 150°





PARTE ACTORA: JUVENAL HERNANDEZ BETANCOURT, DAVID MARQUEZ, EDGAR BRAVO, ROBERTO GONZALEZ, JUAN CARLOS PALACIOS MARTINEZ, JOSE ARMANDO ALVAREZ MARTINEZ, VICENTE ALCANTARA KHAN SHAZAD, LUIS CHAVEZ GUERRERO y HENRY NEGRON FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nº 13.217.872, 9.274.457, 6.994.275, 9.889.071, 14.326.734, 12.062.062, 13.760.553, 24.236.818, 25.904.305 y 10.780.932, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: RENATO CARLOS VALENTE, JOSE JOAQUIN BRITO y ANGEL FEBRES RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 43.188, 50.108 y 74.308.


PARTES DEMANDADAS: URBANIZACION RESIDENCIAL VISTA LINDA, C.A.,., Inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Mayo de 1.997, bajo el Nº 92, tomo 116-A-Qto.

CONCRETERA CARACAS, C.A. Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Abril de 1.960, bajo el Nº , tomo A-15-Sgdo.

INMOBILIARIA ALQUITUY, C.A. Inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Junio de 2.004, bajo el Nº 39, tomo 920A-Qto.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

EXPEDIENTE No. 1509-09

ANTECEDENTES DE HECHO

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante, RENATO VALENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.188, contra la decisión de fecha 23 de Julio de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave, en el cual se declaró el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES interpusieron los ciudadanos JUVENAL HERNANDEZ BETANCOURT, DAVID MARQUEZ, EDGAR BRAVO, ROBERTO GONZALEZ, JUAN CARLOS PALACIOS MARTINEZ, JOSE ARMANDO ALVAREZ MARTINEZ, VICENTE ALCANTARA KHAN SHAZAD, LUIS CHAVEZ GUERRERO y HENRY NEGRON FLORES, titulares de la Cédulas de Identidad Nº 13.217.872, 9.274.457, 6.994.275, 9.889.071, 14.326.734, 12.062.062, 13.760.553, 24.236.818, 25.904.305 y 10.780.932, respectivamente; una vez oída la apelación en ambos efectos, se remitió el expediente, a este Tribunal Superior.

CONTENIDO DEL PROCESO

DEL THEMA DECIDENDUM
Se refiere la presente causa a la solicitud de los demandantes ciudadanos JUVENAL HERNANDEZ BETANCOURT, DAVID MARQUEZ, EDGAR BRAVO, ROBERTO GONZALEZ, JUAN CARLOS PALACIOS MARTINEZ, JOSE ARMANDO ALVAREZ MARTINEZ, VICENTE ALCANTARA KHAN SHAZAD, LUIS CHAVEZ GUERRERO y HENRY NEGRON FLORES, titulares de la Cédulas de Identidad Nº 13.217.872, 9.274.457, 6.994.275, 9.889.071, 14.326.734, 12.062.062, 13.760.553, 24.236.818, 25.904.305 y 10.780.932, respectivamente; para reclamar sus prestaciones sociales y otros derechos, alegando haber culminado la relación laboral, que mantuvo con el grupo de empresas conformado por las sociedades mercantiles URBANIZACION RESIDENCIAL VISTA LINDA, C.A., CONCRETERA CARACAS, C.A. y INMOBILIARIA ALQUITUY, C.A.

DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA
A los fines de dejar establecido el marco procesal donde ha quedado encuadrada la presente causa, debemos dejar precisadas las siguientes consideraciones: Por cuanto ha quedado en primera instancia, desistido el procedimiento, así como la apelación interpuesta por la parte demandante, al no comparecer a la Audiencia de Apelación, este Juzgado procede a la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado A Quo, a los fines de evitar que se haya producido alguna violación de normas de orden público tanto procesales como sustantivas, y asimismo verificar si dicha decisión esta acorde con la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
En la fecha y hora establecida para que se efectuara la Audiencia de Apelación, dentro del lapso previsto en la Ley; se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la incomparecencia de la parte demandante apelante, ni por sí, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno. Procediéndose a levantar el acta correspondiente donde se decretó el desistimiento de la apelación, consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para estos casos.

MOTIVACIONES DECISORIAS

DEL DESISTIMIENTO Y PUBLICIDAD PARA EL ACTO DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En vista de la incomparecencia de la parte apelante al acto del proceso definido como Audiencia de Apelación, pasa este Juzgador, actuando de acuerdo con la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar las actas que conforman el expediente a los fines de determinar que no se haya producido violentación o violación del Derecho a la Defensa, como Garantía Constitucional del Debido Proceso; así como para evitar la contravención a normas de Orden Público Procesal o Sustantivas, todo ello de acuerdo con lo previsto en la norma del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil aplicación esta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entendiendo el derecho a la defensa, como la oportunidad de alegar, probar y debatir dentro del proceso, así como examinar si se ha acatado la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha doce (12) de Agosto de 2009, bajo nota de diario número siete (07), de la misma fecha, igualmente se procedió a la publicación de los datos de la celebración en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda, así como el anuncio en la cartelera del Tribunal de la fecha de fijación de la Audiencia, constancia de todo ello quedó oportunamente incorporado a las actas del expediente razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la fecha y hora para la celebración de la presente audiencia.-
En tal forma, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar el desistimiento de la apelación planteada por la parte accionada. Así se deja establecido.-

DEL ORDEN PÚBLICO
No obstante, declarado como ha sido el desistimiento de la apelación, esta alzada en acatamiento a la jurisprudencia y doctrina reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional y su Sala de Casación Social y tal como ha sido criterio de esta alzada, pasa a revisar las actas del proceso, para evitar que haya habido alguna violación al orden público dentro del proceso. En tal forma, de la revisión y examen a las actas del proceso, se puede observar que el desarrollo del procedimiento sustanciado por el Tribunal de Primera Instancia, se cumplieron los principios del proceso, tales como, la legitimidad de los actos para considerar las diversas circunstancias de forma, modo, lugar y tiempo en que deben realizarse, los actos procesales en aplicación de los principios que informan el proceso, para cumplir con la celeridad, seguridad jurídica, legalidad, gratuidad, legitimidad y respeto de los lapsos procesales que deben caracterizar las actuaciones que se realizan en la jurisdicción, evidenciándose que, en este caso, se efectuaron en estricto apego a las normas adjetivas que los regulan no existiendo en alguna forma violación a normas de orden publico.

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado RENATO VALENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.188, contra la sentencia de fecha 23 de Julio de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave.- SEGUNDO: En estricta observancia del orden público que debe observarse en todo proceso, SE CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de fecha 23 de Julio de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave, que declaró el desistimiento del procedimiento.-TERCERO: NO HAY CONDENA EN COSTAS.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día veinticuatro (24) del mes de Septiembre del año 2009. Años: 199° y 150°.-



EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JOHANNA MONSALVE MORALES
LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 03:00 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA.
AHG/JMM/RD
EXP N° 1509-09