REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy miércoles treinta (30) de septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica, referente a la apelación interpuesta en la causa por BONO DE ALIMENTACION seguida por los ciudadanos VICTOR OSUNA HERNANDEZ y otros, contra VENEZOLANAS DE FORMAS CONTINUAS C.A por la abogada en ejercicio ERIKA DIAZ GARCIA, en su carácter de apoderada judicial de los accionantes contra el auto de admisión de pruebas que negó la prueba de informes de fecha 14 de agosto de 2009 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1517-09 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos GREGORIO DE JESUS CASTELLANOS INFANTE, CARLOS OMAR GARCIA PALACIOS y YONIS ENRIQUE BRICEÑO GONZALEZ titulares de la cedula de identidad Números V-5.225.454, E-81.736.589, V-10.032.313 respectivamente, en su carácter de accionantes y la abogada ERIKA DIAZ GARCIA e inscrita en el inpreabogado bajo el N°51.175, en su carácter de apoderada judicial de los accionantes. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-Seguidamente se le concedió la palabra a la ciudadana ERIKA DIAZ GARCIA apoderada judicial de los acciónantes quien expuso sus alegatos y fundamentos en relación a la apelación quedando reproducidos en el material audiovisual. Concluida la exposición de las partes, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta ERIKA DIAZ GARCIA, en su carácter de apoderada judicial de los accionantes contra el auto de admisión de pruebas que negó la prueba de informes a la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de los Teques y a la entidad financiera Banco de Venezuela de fecha 14 de agosto de 2009 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en los Teques. SEGUNDO: SE MODIFICA el auto de admisión de pruebas que negó la prueba de informes de fecha 14 de agosto de 2009 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en los Teques. TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en los Teques, la admisión de las pruebas de informes promovidas por la parte demandante y su evacuación en la audiencia de Juicio, dirigidas a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y a la entidad financiera Banco de Venezuela, la cual constituyen un medio idóneo para su objeto. - CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.”. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, miércoles treinta (30) de septiembre del año dos mil nueve (2009), años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
ACCIONANTES
APODERDERA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
EXP. 1517-09
AHG/JMM
JOHANNA MONSALVE MORALES
SECRETARIA