REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Guarenas, 28 de septiembre de 2009
Años 199° y 150°

Recibido como fuera el presente expediente en fecha 21 de septiembre de 2009, en la causa que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano DANFIS RAUL CARRASCO OROPEZA, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ZAMORA; este Tribunal observa que la causa fue remitida a los fines de su distribución a los Juzgados de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, una vez constatada la inasistencia de la entidad demandada a la Audiencia Preliminar. Así Las cosas, corresponde a este Juzgador pronunciarse en los siguientes términos:

Debe destacar este Tribunal que de la revisión practicada a las actas de este expediente se advierte que: sólo al Síndico Procurador Municipal de Zamora, se le notificó que la hora para la celebración de la audiencia preliminar era las 09:30 a.m., mientras que al Alcalde del Municipio Autónomo Zamora, se le notificó a las 11:30 a.m.; lo que ocasiona incertidumbre y niega la seguridad jurídica procesal a las partes. Si bien es cierto que en fecha 21 de julio de 2009 (folio 37), el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó auto aclarando tal situación de inseguridad, fijando para la fecha y hora más temprana, la celebración de la Audiencia Preliminar; no es menos cierto que se omitió, librar nuevas notificaciones a ambos demandados a los fines advertir con certeza la fecha y hora establecida, y así salvar la seguridad jurídica existente.
Así, es claro que el referido defecto del trámite judicial examinado debe ser subsanado necesariamente por el Juzgado competente para la fase del proceso en ellos se produjeron; por lo tanto, SE REPONE LA CAUSA al estado en que el Juez Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, notifique nuevamente a todas y cada una de las partes intervinientes en el presente procedimiento, mediante oficio, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, a los fines referidos. CÚMPLASE Y LÍBRESE OFICIO.
EL JUEZ


Abg. LEÓN PORRAS VALENCIA

LA SECRETARIA


Abg. LISBETH BASTARDO

Nota: en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos y se libró el oficio N° T-3°-1045-09

LA SECRETARIA


Abg. LISBETH BASTARDO.






Expediente Nº 2920-08
LPV/LB/vr.