REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
199º y 150º
En horas de Despacho del día de hoy, veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las 9:30 a.m., la ciudadana CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES, Juez Titular de este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial y expone lo siguiente: En vista de que en este misma fecha a las 9:30 a.m., recibí oficio N° 186-2009, emanado del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES de fecha 14 de agosto de 2009, donde envía copias certificadas de la sentencia dictada en fecha 03 de agosto de 2009, por AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el Sociedad Mercantil CONSORCIO MIRANDA 21 C.A. contra este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial donde declaro con lugar la acción de Amparo Constitucional y anula la sentencia dictada en fecha 03 de marzo de 2008, constante de once (11) folios útiles. Y que de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente observa quien aquí suscribe: En fecha 25 de febrero de 2008, consta a los (folios 74 al 80 del presente expediente) que este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas dictó Sentencia declarando. PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano SIMON ESPINOZA contra de la demandada “CONSORCIO MIRANDA 21 C.A.”, ambas partes suficientemente identificadas en autos. En consecuencia, a los fines del cálculo de las prestaciones sociales que deben pagarse al trabajador se ordena una experticia complementaria del fallo, a objeto de determinar los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido, intereses moratorios, indexación e intereses sobre las prestaciones a que tiene derecho por el tiempo de duración de la prestación del servicio laboral comprendido desde 11-01-2007 hasta el día 15-07-2007, fecha en la cual fue despedido. SEGUNGO: HAY CONDENATORIA EN COSTAS a la parte demandada, por la naturaleza del presente fallo al resultar totalmente vencida.En consecuencia esta Juzgadora conoció el fondo de la controversia, es por lo que a tenor de lo establecido en el numeral 5° del Artículo 31 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa. Asimismo, de conformidad con el Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se suspende el procedimiento hasta tanto sea resuelta la incidencia. A los efectos de que el Tribunal de Alzada conozca la presente inhibición y decida al respecto. Este Juzgado ordena remitir al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, copia certificada de la presente Acta, Sentencia definitiva de fecha 25-02-2008, dictada por este Juzgado, cursante a los (folios 74 al 80). Copia del oficio N° 186-2009 suscrito por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques y decisión del Amparo Constitucional constante de once (11) folios útiles Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
DRA. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES.
LA SECRETARIA
Dra. CARIDAD GALINDO.
Nota: em esta misma fecha se libró el oficio N° T-5° 3771-09.
LA SECRETARIA
Dra. CARIDAD GALINDO.
Expediente N°2267-08
CVCT/CG.
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