REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 28110
ANTECEDENTES
En fecha 19 de junio de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito de Separación de Cuerpos y Bienes. La solicitud que encabeza las presentes actuaciones fue presentada por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO COSS LÓPEZ y YESENIA CAROLINA GONZÁLEZ GOMES DE COSS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.205.768 y V-16.032.369, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA ELENA CARPIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.746; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Los referidos ciudadanos manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Trujillo del Estado Trujillo; el día 12 de agosto de 2006; tal y como se desprende del acta de matrimonio Nº 13, correspondiente al año 2006. Establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Quenda, Residenciasl Kendall, piso 3, apartamento 34, torre B, Los Teques, Estado Miranda. Que han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Durante dicha unión no procrearon hijos, adquirieron un bien inmueble, el cual identificaron plenamente en la solicitud.
En fecha 14 de julio de 2008, el tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 10 de agosto de 2009, comparecieron los cónyuges ciudadanos YESENIA CAROLINA GONZÁLEZ GOMES y JOSÉ ALBERTO COSS LÓPEZ, asistidos por la abogada MARÍA ELENA CARPIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.746, y solicitaron la conversión en divorcio
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no se verifico la reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 14 de julio de 2008, fecha en que el tribunal, decretó la separación de los cónyuges, hasta el día que fue solicitado la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges ciudadanos JOSÉ ALBERTO COSS LÓPEZ y YESENIA CAROLINA GONZÁLEZ GOMES, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 12 de agosto de 2006, ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Trujillo del Estado Trujillo; tal y como se desprende del acta de matrimonio Nº 13, correspondiente al año 2006.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los ________________. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA, TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
EMQ/lisbeth.
EXP. Nº 28110
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