REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 22 de septiembre de 2009
199° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado este Juzgado, en el cual rinden declaración los ciudadanos MARIA JULIA AGUILUZ RODAS y LIGIA THAMARA ALAMO TERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.142.518 y V-11.040.420, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JENNY NOEMI ADRIAN ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.157.094, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un terreno municipal, ubicado en el Barrio Pan de Azúcar, Sector La Cañada, casa Nro. 234, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado ELVIS PARRA S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,


RUTH GUERRA MONTAÑEZ

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA TITULAR,



Exp. Nº 47.064.-
EMQ/RGM/CAOT.-