REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 22.538
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, mediante escrito presentado en fecha 04 de abril de 2002, por los ciudadanos BETSUR FERNÁNDEZ CABRERA y ANA MARGARITA GRAFEE FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.552.284 y V-12.385.302, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.652; fundamentando el decreto de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Yagua del Estado Carabobo, el día 10 de octubre de 1997. Establecieron su domicilio conyugal en la Urb. Luis Tovar, Bloque 6, piso 3, apto 003, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y de bienes, durante dicha unión no procrearon hijos.-
En fecha 17 de mayo de 2004, el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 20 de marzo de 2007, comparece la ciudadana ANA MARGARITA GRAFEE FAJARDO, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.385.302, asistida por el abogado ALBERTO ACOSTA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.270, y solicita la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y la notificación del ciudadano BETSUR FERNÁNDEZ CABRERA.-
Mediante auto de fecha 28 de marzo de 2007 se libro boleta al ciudadano Betsur Fernández Cabrera y se comisionó al Juzgado del Municipio Guacara del Estado Carabobo, a los fines de su notificación.-
En diligencia de fecha 06 de mayo de 2009, la ciudadana ANA MARGARITA GRAFEE FAJARDO, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.385.302, debidamente asistida por la aboga ELIZABETH GUTIÉRREZ DE CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.360, solicita se libre nueva boleta de notificación al ciudadano antes mencionado.-
En fecha 13 de mayo de 2009, el Tribunal insto a la solicitante a que consignara las resultas de la comisión librada en fecha 28 de marzo de 2007.-
Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2009, comparece la abogada ELIZABETH GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.360, consigno poder otorgado por ante la Notaria Pública Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 12 de agosto de 2009, bajo el N° 55, tomo 63, por los ciudadanos ANA GRAFFE y BETSUR FERNÁNDEZ, y con tal caracter solicito se decretara la conversión en divorcio.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 17 de mayo de 2004, fecha en que este Juzgado decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges BETSUR FERNÁNDEZ CABRERA y ANA MARGARITA GRAFEE FAJARDO, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 10 de octubre de 1997, ante la Prefectura de la Parroquia Yagua del Estado Carabobo, según consta de acta Nº 83, correspondiente al año 1997.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los 30 de septiembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
EMQ/jAscanio.-
EXP. Nº 22.538
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