REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 27965
ANTECEDENTES
En fecha 13 de mayo de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito de Separación de Cuerpos y Bienes. La solicitud que encabeza las presentes actuaciones fue presentada por los ciudadanos LISSETH ANAIS DELGADO DE VELASCO y ERNESTO GREGORIO VELASCO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-17.329.929 y V-6.515.286, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.080; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Los referidos ciudadanos manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; el día 21 de enero de 2005; tal y como se desprende del acta de matrimonio Nº 001, correspondiente al año 2005. Establecieron su domicilio conyugal en el Edificio Páez Plaza, Torre B, piso 3, apartamento 34-B, Calle Páez, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Que han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Durante dicha unión no procrearon hijos, adquirieron dos bienes muebles, los cuales identificaron plenamente en la solicitud.
En fecha 20 de junio de 2008, el tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 07 de agosto de 2009, compareció la ciudadana LISSETH ANAIS DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.192, actuando en su propio nombre y representación, y solicitó la conversión en divorcio.
Mediante auto dictado en fecha 13 de agosto de 2009, se ordenó la notificación del cónyuge ciudadano ERNESTO GREGORIO VELASCO ACOSTA, y se libró Boleta de notificación.
En fecha 22 de septiembre de 2009, compareció el ciudadano ERNESTO GREGORIO VELASCO ACOSTA, asistido por la abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.080, y solicitó la conversión en divorcio
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no se verifico la reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 20 de junio de 2008, fecha en que el tribunal, decretó la separación de los cónyuges, hasta el día que fue solicitado la conversión en divorcio, transcurrió más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges ciudadanos LISSETH ANAIS DELGADO DE VELASCO y ERNESTO GREGORIO VELASCO ACOSTA, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 21 de enero de 2005, ante la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; tal y como se desprende del acta de matrimonio Nº 001, correspondiente al año 2005.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los 30 de septiembre de 2009. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA, TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
EMQ/lisbeth.
EXP. Nº 27965
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