REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 28887.-
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, incoada por la ciudadana Zuleima Padilla, mayor de edad, debidamente asistida por la abogada Carmary Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.616. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cúa del Estado Miranda (Hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Rafael Urdaneta del Estado Miranda), bajo el N° 215 folio Nº 215, correspondiente al año 1976, y en los libros llevados en el Registro Principal ambos del Estado Miranda, bajo el N° 216, folio N° 216, respectivamente; el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento, se asentó erróneamente el número de cédula de su progenitora, al escribirlo como: “6.420.050”, cuando lo correcto es “6.420.058”; y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: Copia Certificada del acta a rectificar, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Rafael Urdaneta del Estado Miranda, así como de la Registro Principal, así como copia simple de las cédulas de sus padres.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha dieciséis (16) de abril de 2009, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta a la Representante XI del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta el veintiocho (28) de abril de 2009.-
En fecha once (11) de mayo de 2009, compareció el ciudadano Orlando Brito Muñoz, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la Secretaria de la Fiscal XI del Ministerio Publico.-
En fecha veintidós (22) de mayo de 2009, compareció la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien mediante diligencia manifestó no tener objeción con respecto a la presente solicitud, por lo que, este Tribunal pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento.-
Mediante auto de fecha cuatro (04) de junio de 2008, el Tribunal insto a la parte solicitante a consignar los datos filiatorios de su progenitora. Solicitud que fue cabalmente cumplida en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2009.-
DECISIÓN
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Rafael Urdaneta y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por ante dichos organismos, durante el año 1976, bajo el N° 215, folio 215 y bajo el N° 216 , folio 216 respectivamente, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) 6420050 (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) 6.420.058 (…)”, todo sin perjuicios de terceros.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los 30 de septiembre de 2009
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
EMQ*Wdrr.- Exp. Nº 28887.-
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