REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 23 de Septiembre del 2.009
199° y 150°
SOLICITANTES: MARCELO JOSE HERNANDEZ BOUDEWYN y JOHANA SOLANGEL RAMOS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.834.315 y V-12.087.971 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN ALEJANDRO MACHUCA REEVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.333.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº 1326-07
NARRATIVA
Mediante escrito presentado ante este despacho en fecha 03 de julio del 2.007, los ciudadanos MARCELO JOSE HERNANDEZ BOUDEWYN y JOHANA SOLANGEL RAMOS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.834.315 y V-12.087.971 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RUBEN ALEJANDRO MACHUCA REEVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.333, solicitaron la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Expusieron que contrajeron Matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial Estado Miranda, el día dieciséis (16) de abril del 2.004 según consta de acta de matrimonio asentada bajo el N° 06-2004, folio 14 y su vto, que durante dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar, establecieron su domicilio conyugal en el sector Plaza Páez, casa N° 16-62, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que, acudieron a este Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declarase su separación de cuerpos.
En fecha diez (10) de julio del 2.007, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MARCELO JOSE HERNANDEZ BOUDEWYN y JOHANA SOLANGEL RAMOS MARTINEZ, antes identificados, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha diecisiete (17) de julio del 2.007, fue notificada la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Dra. GLADYS CASTILLO, la cual no formulo objeción alguna
En fecha cinco (05) de agosto del año en curso, compareció la ciudadana JOHANA SOLANGEL RAMOS MARTINEZ, asistida por la abogada en ejercicio ADRIANA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.216, y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio.
En fecha seis (06) de agosto del 2009, compareció RUBEN ALEJANDRO MACHUCA, abogado en ejerció e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.333, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCELO JOSE HERNANDEZ BOUDEWYN, y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión, y al constatarse que efectivamente han transcurrido dos (02) años desde que este Tribunal decretó tal separación de cuerpos en fecha diez (10) de julio del dos mil siete (2.007), hasta la presente fecha, y en virtud de que no se ha producido la reconciliación, debe forzosamente este Tribunal declarar con lugar la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: El Artículo 186 del Código Civil señala, que Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio. En consecuencia queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de los solicitantes en este procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de los cónyuges MARCELO JOSE HERNANDEZ BOUDEWYN y JOHANA SOLANGEL RAMOS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.834.315 y V-12.087.971 respectivamente.
2) DISUELTO, el vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día dieciséis (16) de abril del 2.004, por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial Estado Miranda.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.)
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
ABS/windy
Exp. Nº 1326-07
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