REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 30 de Septiembre del 2009
199° y 150°
SOLICITANTE: CRISTINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.618.076.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS CASTILLO SOLANO actuando en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
EXPEDIENTE Nº 2148-08
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NARRATIVA
En fecha 23 de octubre del 2008, se recibió por ante este Tribunal, la anterior solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana GLADYS CASTILLO SOLANO actuando en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, en representación de la ciudadana CRISTINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.618.076, quien dice ser hija de la ciudadana ERNESTINA GARCIA (difunta), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.292.240, cual nació en fecha veinticuatro (24) de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), en el sector el Rodeo de la ciudad de Ocumare del Tuy del Estado Miranda. Acompañó a la solicitud, constancia de nacimiento expedida por las Primeras Autoridades Civiles de los Municipios Tomas Lander, Independencia, Simón Bolívar, Paz Castillo, Cristóbal Rojas y del Estado Miranda.
En fecha treinta (30) de octubre del 2.008 fue admitida la solicitud y se ordeno librar el respectivo edicto.
En fecha seis (06) de noviembre del dos mil ocho (2008) la ciudadana CRISTINA GARCIA, asistida por el abogado JULIO CESAR JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.340 mediante diligencia recibió el respectivo edicto para su publicación.
En fecha siete (07) de noviembre del dos mil ocho (2008) el secretario fijó el respectivo Edicto en la cartelera de este Tribunal.
En fecha nueve (09) de diciembre del dos mil ocho (2008), se presentó GLADYS CASTILLO SOLANO actuando en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público mediante diligencia hace la consignación del respectivo Edicto y a su vez consigna acta de defunción de la madre de la solicitante.
En fecha veintiséis (26) de enero del 2009 este tribunal ordeno librar boleta de citación dirigidas a las ciudadanas MAIRA CATHERINA PRADO MORALES y MIGUELINA GARCIA DE TUNEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.936.865 y V-4.268.825 respectivamente, las cuales fueron promovidas por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha treinta (30) de abril del 2009 se presentó el alguacil accidental de este tribunal y consigna boleta de citación de la ciudadana MAIRA CATHERINA PRADO MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.936.865. y en la misma fecha realizó las respectivas testimoniales con respecto a lo solicitado.
En fecha cuatro (04) de mayo del 2009 se presentó el alguacil accidental de este tribunal y consigna boleta de citación de la ciudadana MIGUELINA GARCIA DE TUNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.268.825, y en la misma fecha realizó las respectivas testimoniales con respecto a lo solicitado.
En fecha veintitrés (23) de septiembre del año en curso la ciudadana juez de este tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.
MOTIVA
Este Tribunal pasa a analizar las pruebas aportadas a los autos en la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento realizada por la ciudadana CRISTINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.618.076 el cual manifestó que no fue presentado por sus padres en su debida oportunidad y dice haber nacido el día veinticuatro (24) de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), en el sector el Rodeo de la ciudad de Ocumare del Tuy del Estado Miranda:
1). Constancia de No presentación expedida las Primeras Autoridades Civiles de los Municipios Tomas Lander, Independencia, Simón Bolívar, Paz Castillo, Cristóbal Rojas y del Estado Miranda, en la cual se evidencia que la ciudadana CRISTINA GARCIA no posee partida de nacimiento. Instrumento al cual, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, Y ASÍ SE DECLARA.
2) Testimoniales de las ciudadanas MAIRA CATHERINA PRADO MORALES y MIGUELINA GARCIA DE TUNEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.936.865 y V-4.268.825 respectivamente, donde manifiestan conocer a la solicitante Instrumento al cual, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio, Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, analizados como han sido las pruebas que rielan a los autos, hecho este que se fundamenta en el principio procesal de lo alegado debe ser probado, de conformidad con los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil. En consecuencia de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se declara procedente y se ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CRISTINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.618.076. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana CRISTINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.618.076, quien nació en fecha veinticuatro (24) de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), en el sector El Rodeo de la ciudad de Ocumare del Tuy del Estado Miranda, hija de la ciudadana ERNESTINA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.292.240.
2) SE ORDENA al ciudadano Director del Registro Civil del Municipio Tomas Lander y al Registrador Principal del Estado Miranda, tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios anexándosele copia certificada de la presente decisión a los despachos respectivos.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficios a los despachos respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, el día treinta (30) del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).- Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00) a.m.
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
ABS/windy
EXP. N° 2148-08
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