REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 30 de Septiembre del 2.009
199° y 150°


PARTE ACTORA: SANTIAGO MARTÍNEZ BLANCO y ADRIANA HERNANDEZ LA ROSA, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nos. 183.918 e inscritos en el Inpreabogado 89.908 y 69.572, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DAVID JOSE AVILE SALAZAR y RITA COROMOTO YUSTIZ.

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO DE TRANSACCIÓN Y PRORROGA LEGAL DE CONTRATO. (APELACIÓN).

EXPEDIENTE No: 2255-08.

Por recibido en fecha 10-12-2008, proveniente del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, según oficio de No. 2850-00405, de fecha 24-11-2008, Apelación interpuesta por los abogados: SANTIAGO JOSE MARTÍNEZ BLANCO y ADRIANA HERNANDEZ LA ROSA, (up-supra identificados); quienes actúan en nombre propio y representación, contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal en fecha 04-11-2008.
Cursa al folio 04, de fecha 07-01-2009, auto mediante el cual este Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente al presente expediente; fijando el 10° día de despacho siguiente para dictar sentencia.
Cursa a los folios 05 al 07, de fecha 15-01-2009, escrito de informes presentado por el ciudadano Pedro Ramón zapata Rivero, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.735, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada.
Cursa al folio 27, auto de este Tribunal, mediante el cual acuerda diferir la sentencia del expediente.
Cursa a los folios 28 al 35, de fecha 23-01-2009, escrito de informes presentado por los ciudadanos SANTIAGO JOSE MARTÍNEZ BLANCO y ADRIANA HERNANDEZ LA ROSA, (up-supra identificados); actuando en su caracteres de parte actora.
Cursa al folio 38 de fecha 8-07-2009, diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandada solicitando el avocamiento de la nueva Juez.
Cursa al folio 39 de fecha 15-07-2009, auto de este Tribunal mediante el cual la Juez de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, en consecuencia ordena la notificación de las partes del mismo.
Cursa al folio 42 de fecha 11-08-2009, consignado por el Alguacil de Tribunal; recibo de notificación dirigido a la parte actora en el presente juicio, informando que a pesar de haberse trasladado en tres (03) oportunidades, le fue imposible la realización de la misma.
Cursa al folio 45 de fecha 11-08-2009, consignado por el Alguacil de Tribunal; recibo de notificación dirigido a la parte demandada en el presente juicio, informando que a pesar de haberse trasladado en tres (03) oportunidades, le fue imposible la realización de la misma.
Cursa a los folios 48 y 49 de fecha 22-09-2009, escrito de Transacción suscrita entre los ciudadanos; SANTIAGO JOSE MARTÍNEZ BLANCO y ADRIANA HERNANDEZ LA ROSA, y los ciudadanos DAVID JOSE AVILE SALAZAR y RITA COROMOTO YUSTIZ.




EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escrito de transacción celebrado entre la parte accionante SANTIAGO MARTÍNEZ BLANCO y ADRIANA HERNANDEZ LA ROSA, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nos. 183.918 e inscritos en el Inpreabogado 89.908 y 69.572, respectivamente y la parte demandada ciudadanos DAVID JOSE AVILE SALAZAR y RITA COROMOTO YUSTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.973.657 y 4.607.308, respectivamente, mediante la cual las partes convienen y acuerdan en: Primero: En ese acto se dan por notificados del Abocamiento de la ciudadana Juez, igualmente renuncia a los lapsos de Ley. Segundo: En virtud del referido documento ambas partes deciden resolver en todas y cada una de sus partes y en forma definitiva, como efecto resuelven, el contrato de arrendamiento celebrado sobre el inmueble identificado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el No. 22, tomo 23 de los libros de autenticaciones. Tercero: Los Arrendatarios convienen en hacer entrega del inmueble arrendado a los arrendadores, libre de personas y bienes en el mismo buen estado de conservación y mantenimiento en que lo recibieron y solvente en el pago de los servicios, el día 30 de noviembre del 2009. Y en vista de que los Arrendatarios ya disfrutaron de la prorroga legal ordenada por Ley, el plazo antes mencionado se tendrá como termino Perentorio. Cuarto: Ambas partes declaran que una vez se cumplan los compromisos asumidos en la cláusula tercera del documento, no hay ninguna reclamación, deuda o cualquier otro asunto pendiente proveniente de dicho contrato de arrendamiento, quedando por lo tanto a partir de la fecha, solucionada cualquier diferencia que hubiere o pudiere haber al respecto. Quinta: Ambas partes piden al Tribunal homologue la referida transacción dándole carácter de cosa juzgada y sean expedidas dos copias certificadas a los fines legales consiguientes.
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil Venezolano. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución.
DECISIÓN

Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO, el escrito de transacción suscrito entre las partes en los términos y condiciones expuestas por ellos y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 02:30 p.m.-



EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA

ABS/eleana*
Exp. No. 2255-08