REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
Vista las actuaciones que conforman el expediente, especialmente el auto dictado en fecha 14 de agosto del año 2006, mediante el cual se ordenó la remisión del expediente a la sede del Archivo Judicial a los fines de su resguardo y archivo definitivo en virtud de la falta de impulso procesal de las partes interesadas en el procedimiento.
Este Tribunal al respecto observa lo siguiente y considera prudente transcribir lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de abril del presente año referente a la falta de interes procesal de las partes en el juicio:
“El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ´MT1 (Arv) Carlos José Moncada´).
El interés procesal ha de/ manifestarse en la demanda o
solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1° de junio de 2001, caso: ´Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero´).
Conforme al criterio jurisprudencial transcrito, la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión de la causa, así las cosas una vez verificado que en la causa bajo examen no hubo pronunciamiento respecto de la admisión de la solicitud, y visto que las partes interesadas dejaron de instar para que éste trámite se produjese, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda declara extinguida la acción en el caso de autos por pérdida de interés, y en consecuencia se ordena el archivo del expediente; con fundamento en la sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA MANZANARES
HVCG/Eliana
EXP Nº 15.548
Quien suscribe, Abogada DUBRASKA MANZANARES, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertas en el presente expediente signado con el N° 15.548 con motivo del Juicio que por DIVORCIO (185-A del Código Civil) es seguido por los ciudadanos MAYERLLY CAROLINA LEÓN PÉREZ y FRANKLIN JOSÉ NIÑO GRATEROL. Certificación que se hace de conformidad con lo supuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009).
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA MANZANARES