REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009).
199° y 150°
PARTE ACTORA: TOMÁS ALEJANDRO UZCANGA OLOYOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.224.116.
PARTE DEMANDADA: Empresa PROSEGUROS, S.A. Sociedad de Corretaje y Asesoramiento de Seguros, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de marzo de 1973, bajo el N° 74, tomo 35-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ELIANGELA FREITES TOUSSAINTT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.479.
MOTIVO: TRÁNSITO.
EXPEDIENTE Nº 17.496
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 11 de octubre de 2007, se recibió por ante éste tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por TRÁNSITO, interpuesta por el ciudadano TOMÁS ALEJANDRO UZCANGA OLOYOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.224.116, contra la Empresa PROSEGUROS, S.A. Sociedad de Corretaje y Asesoramiento de Seguros, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de marzo de 1973, bajo el N° 74, tomo 35-A, y en la misma fecha por cuanto había sido jurada la urgencia del caso, se habilitó el tiempo necesario y se admitió la demanda, ordenándose emplazar a la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la
constancia en autos de haberse practicado la citación para que contestara la demanda.
En fecha 1° de noviembre de 2007, el ciudadano TOMAS ALEJANDRO UZCANGA OLOYOLA, otorgó Poder Apud Acta a la profesional del derecho CARMEN ELIANGELA FREITAS TOUSSAINTT, con la finalidad de que la mencionada abogada lo represente en el presente juicio.
En fecha 16 de enero de 2008, este Tribunal ordenó librar la compulsa de citación mediante comisión al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 23 de octubre de 2008, se agregó a los autos las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de no haberse llevado a cabo la citación personal de la parte demandada.
Mediante auto dictado en fecha 14 de enero de 2009, se ordenó hacerle entrega de la compulsa librada a la Apoderada Judicial de la parte actora con la finalidad de que esta gestione la citación mediante un Tribunal distinto al anterior.
Por escrito presentado por el ciudadano TOMAS ALEJANDRO UZCANGA OLOYOLA, debidamente asistido por la abogada CARMEN ELIANGELA FREITAS TOUSSAINTT reformó el libelo de la demanda de Tránsito interpuesta, y éste Despacho admitió dicha reforma en fecha 05 de febrero de 2009.
CAPITULO II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: (...) “También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la admisión de la reforma de la demanda se produjo en fecha 05 de febrero del presente año; siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido siete (7) meses y once (11) días, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda; sin que la parte actora haya impulsado la citación de la parte demandada, por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone la norma en comento y por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Aunado al criterio anterior, es imperante señalar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, expediente NºAA20-C-2001-000436, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en la cual se estableció que: (...) Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia....” Sic. Así se declara
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el presente juicio de TRÁNSITO, interpuesto por el ciudadano TOMÁS ALEJANDRO UZCANGA OLOYOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.224.116, contra la Empresa PROSEGUROS, S.A. Sociedad de Corretaje y Asesoramiento de Seguros, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de marzo de 1973, bajo el N° 74, tomo 35-A.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA MANZANARES
NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
HVCG/Eliana
Exp.Nº 17.496
Quien suscribe, abogada DUBRASKA MANZANARES, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 17.496 ante este Tribunal, con motivo del juicio de TRÁNSITO seguido por el ciudadano TOMÁS ALEJANDRO UZCANGA OLOYOLA contra la Empresa PROSEGUROS, S.A. Sociedad de Corretaje y Asesoramiento de Seguros, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009).
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA MANZANARES
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