LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
Los Teques, veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
SOLICITANTES: BETTY XIOMARA MONSALVE CONTRERAS y WILSON GABRIEL GUERRERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.015.309 y V-3.557.128, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: NELSON MOLINA LEON, ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERON, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 36.663 y 23.199, respectivamente.-
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE PARTICION AMISTOSA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE Nro. 19-278.
-I-
Se recibió procedente del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, la anterior solicitud de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos BETTY XIOMARA MONSALVE CONTRERAS y WILSON GABRIEL GUERRERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.015.309 y V-3.557.128, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad Conyugal que existió entre ellos. En dicho escrito alegaron lo siguiente: PRIMERO: “Que durante la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes que constituyen la comunidad de Gananciales, son los que a continuación se detallan: Un apartamento distinguido con el número y letra Cuatro raya “B” (4-B),, planta número cuatro del Edificio “A” del Conjunto Residencias Loma Alta, ubicado en Jurisdicción del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de CIENTO OCHO METRO CUADRADOS (108 MTS.2), aproximadamente, consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, (4) dormitorios con closet, y uno de ellos con baño incorporado, baño auxiliar, cocina, balcón con jardinería; sus linderos son: NORTE: con pasillo de circulación, ducto de ventilación, patio interior Este, y con el apartamento número 4-C; SUR: Con fachada Sur del Edificio. ESTE: Con fachada Este del Edificio; y, OESTE: Con foso de los ascensores, ducto de ventilación, y con el apartamento número 4-A; y, le corresponde un porcentaje de CERO ENTEROS CON SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,7431%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio. Forma parte integrante de dicho apartamento un puesto de estacionamiento techado distinguido con el mismo número y letra del apartamento, ubicado en la Planta Sótano Uno (1) del mencionado Conjunto Residencias Loma Alta, dicho inmueble les pertenece por documento protocolizado por ante la OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIARIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, bajo el N° 18, Protocolo Primero, Tomo 09, de fecha cinco (05) de septiembre de dos mil tres (2003). SEGUNDO: Un apartamento para vivienda, el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento y las anexidades que le corresponde según los documentos de Condominio, distinguido con la sigla 08-P1, ubicado en el Primer piso, del Edificio ARENA el cual forma parte del Conjunto Residencial Sol de Oricao, tiene una superficie total aproximada de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (36,84 Mts2), está conformado por un (1) área de estar, habitación y cocina, un (1) baño, terraza cubierta, un (1) maletero y un (1) cubículo para aire acondicionado y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio: ESTE: Con apartamento identificado con 09-P1; SUR: Con pasillo de circulación, maleteros y cubículos de aire acondicionado; y OESTE: Con apartamento identificado como 07-P1, según lo establecido en el Documento de Condominio General, Protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 19 de agosto de 1999, anotado bajo el N° 36, Tomo 10, Protocolo Primero y el Documento de Condominio particular del edificio Arena, Protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 30 de diciembre de 1999, anotado bajo el N° 27, Tomo 15, Protocolo Primero. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de DOS ENTEROS CON TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CIENMILESIMAS POR CIENTO (2.38249%) sobre los gastos y bienes comunes del edificio Arena y otro de CERO ENTEROS CON VEINTINUEVE MIL NOVENTA Y UNA CIENMILESIMAS POR CIENTO (0.29091%) sobre los gastos y bienes comunes del Conjunto Residencial Sol de Oricao. Dicho inmueble les pertenece por documento Protocolizado ante la citada Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Estado Vargas, en fecha 08 de junio de 2000, bajo el N° 46, Protocolo Primero, Tomo 11. TERCERO: Una Acción inscrita en la Sociedad Mercantil denominada “UNIDAD EDUCATIVA DR. JOSE MARIA VARGAS” como consta del acta constitutiva y estatutos sociales de la misma, inscrita ante el Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 27 de mayo de 2003, bajo el N° 51, Tomo A-8Tro., los cuales hemos decidido de mutuo y común acuerdo la partición amistosa de los bienes adquiridos y antes identificados de la siguiente manera: El Inmueble identificado en el numeral Primero pasará a ser de la propiedad de la ciudadana BETTY XIOMARA MONSALVE CONTRERAS, en un noventa y siete por ciento (97%) y el tres por ciento (3%) restante pasará a ser de la propiedad del ciudadano WILSON GABRIEL GUERRERO HERNANDEZ. El inmueble identificado en el numeral Segundo pasará a la propiedad del ciudadano WILSON GABRIEL GUERRERO HERNANDEZ, en un cien por ciento (100%). Y, la acción nominal identificada en el numeral Tercero quedará en propiedad del ciudadano WILSON GABRIEL GUERRERO HERNANDEZ, con la salvedad de que llegarse a vender la misma, el cincuenta por ciento de dicha venta, será de la ciudadana BETTY XIOMARA MONSALVE CONTRERAS. En consecuencia han decidido de mutuo y común acuerdo solicitar la partición amistosa de los bienes adquiridos antes identificados en el numeral primero, un noventa y siete (97%) pasará a ser de la propiedad de la ciudadana BETTY XIOMARA MONSALVE CONTRERAS, y el tres por ciento (3%) restante pasará a ser de la propiedad del ciudadano WILSON GABRIEL GUERRERO HERNANDEZ, en el numeral SEGUNDO, pasará a la propiedad del ciudadano WILSON GABRIEL GUERRERO HERNANDEZ, en un cien por ciento (100%). y la acción nominal identificada en el numeral Tercero quedará en propiedad del ciudadano WILSON GABRIEL GUERRERO HERNANDEZ, con la salvedad de que llegarse a vender la misma, el cincuenta por ciento de dicha venta, será de la ciudadana BETTY XIOMARA MONSALVE CONTRERAS. De igual manera solicitan al Tribunal dos (02) copias certificadas a los fines legales consiguientes.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código [...]. Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 eiusdem, que establece: “Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”
A la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad. Los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la
ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, motivo por el cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en
nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: HOMOLOGADA PARTICION CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos BETTY XIOMARA MONSALVE CONTRERAS y WILSON GABRIEL GUERRERO HERNANDEZ , anteriormente identificados, por ante este Tribunal mediante escrito de fecha 21 de julio de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se le da carácter de cosa juzgada y SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA.
ABG. DUBRASKA MANZANARES
NOTA: En la misma fecha se publico y registro la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 am).
LA SECRETARIA,
HdVCG/rar.-
EXP. N° 19-278.
La Suscrita Secretaria titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 19-278, en el juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por los ciudadanos BETTY XIOMARA MONSALVE CONTRERAS y WILSON GABRIEL GUERRERO HERNANDEZ, las cuales fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009).-
LA SECRETARIA,
Abg. DUBRASKA MANZANARES
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