REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se evidencia lo siguiente:
PRIMERO: Que por auto de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2007, fue admitida la presente demanda de, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano VICTOR MANUEL GUEVARA ZERPA, a fin de que se llevarán a cabo los actos respectivos, y la contestación a la demanda incoada en su contra; SEGUNDO: Que consta igualmente en dicho auto de admisión que se ordenó la notificación de la vindicta publica, a objeto de que actuara en el presente procedimiento como parte de buena fe, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: Que consta en autos una serie de actuaciones, tendentes a lograr la citación del accionado y CUARTO: Que en fecha once (11) de agosto de 2009, se llevó a cabo el primer acto conciliatorio. Así se establece.
Ahora bien, de lo antes expuesto, se puede observar que este Tribunal en el respectivo auto de admisión de la demanda, ordenó la notificación de la vindicta publica, no es menos cierto que no consta en autos que se haya librado la respectiva boleta de notificación, para que la misma interviniera en el proceso como parte de buena fe, tal como lo dispone el Ordinal 2º del artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 132: “El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente o mediante boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Publico será previa a toda otra actuación, y a la boleta se anexará copia certificada de la demanda”
En el caso bajo estudio, es evidente la falta de notificación de la representación fiscal respectiva, lo cual acarrea forzosamente la nulidad de todas las actuaciones practicadas con posterioridad al auto de admisión de la demanda, motivo por el cual este Tribunal en aplicación al artículo 132 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 206 eiusdem, ordena la REPOSICION de la presente causa al estado de notificar mediante boleta al FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO. Así se resuelve.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO ACC.
ABG. MAURICIO MATTIOLI
EXP Nro. 17.588
HdVCG/Jenny.-