REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y especialmente la diligencia suscrita por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial mediante la cual solicita se decline la presente causa contentiva de la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMEINTO presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE SOJO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, ya que en la constancia de nacimiento se evidencia que nació en la Maternidad Concepción Palacios del Distrito Capital; ahora bien este Juzgador antes de continuar con la prosecución del presente juicio, considera prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 445 del Código de Civil, cuyos textos son del tenor siguiente:
Artículo 445.- “Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto”.
Conforme al contenido y alcance de la norma supra transcrita, en principio pareciera que el órgano jurisdiccional competente para proveer sobre la solicitud de inserción de partida de nacimiento propuesta, corresponde al tribunal declinado, es decir al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia tal y como lo prevé la norma supra transcrita, DECLINA la Competencia del presente procedimiento por territorio de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena remitir al Tribunal Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, expediente junto con oficio a los fines que ese Juzgado continúe conociendo la presente causa.
EL JUEZ PROVISORIO,


DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G.

EL SECRETARIO ACC,



ABG. MAURICIO MATTIOLI

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO ACC,



HVCG/Nelly
Exp. N° 18270























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veintiocho (28) de Septiembre de 2009
199º y 150º

OFICIO N° 0855-1174
CIUDADANO:
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.

Me es grato dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle expediente original, signado con el Nº 18270, contentivo de la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE, constante de veintiocho (28) folios útiles, en virtud de la declinatoria de la competencia dictada por éste Juzgado mediante auto de esta misma fecha, y en el cual se declaró que el conocimiento de la acción corresponde a ese despacho en razón del territorio.
Remisión que se le hace a los fines de que siga conociendo acerca de la presente causa.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G.


HVCG/nelly
EXP. Nº 18270