REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009).
199° y 150°

Vista la diligencia de fecha 29 de septiembre de 2009, suscrita por el ciudadano EULOGIO ANTONIO PEÑA ESPINOZA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 614.611, en su carácter de solicitante, asistido en este acto por el Abogado Armando Raúl Martínez López, inscrito en el Inpreabogado N° 97.904, mediante la cual desistió del procedimiento de Divorcio (Artículo 185-A del Código Civil) e igualmente solicito la devolución de los documentos que rielan a los folios 4, 5, 6 y 13, del presente expediente previa certificación en autos y el archivo del mismo.
Este Tribunal para resolver observa:
Que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para la cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En consecuencia este Tribunal imparte su aprobación y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuesto por el solicitante, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda la devolución de los documentos que rielan a los folios 4, 5, 6 y 13, previa certificación en autos. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente. Certifíquese, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G. EL SECRETARIO ACC.,

ABG. MAURICIO MATTIOLI

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO ACC.,

ABG. MAURICIO MATTIOLI


HDELVCG/rar.-
EXP N° 19106