REPUBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO
16 de septiembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE N°: 2009-158
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: MERCEDES ELENA LABANA DE SANTANA
JOSE GUSTAVO SANTANA
I
En fecha 31 de julio de 2009, se recibió solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos MERCEDES ELENA LABANA DE SANTANA Y JOSE GUSTAVO SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.901.299 y V-4.901.637 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado EMELIA GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.557; en el cual solicitan se decrete el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de seis (06) años, de mutuo acuerdo, a su decir desde el cinco (05) de julio de dos mil tres (2003). Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha catorce (14) de febrero de mil novecientos setenta y siete (1977), por ante el Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui- Venezuela, según consta en el acta de matrimonio Nº 18. De esta unión procreamos cuatro hijos, de nombre YUVISLAY EMELINA, YUDERKY ELENA, YUSMELI JOSE Y GUSTAVO JAVIER, respectivamente, según partidas de nacimiento acompañado con la marca “B”, “C”, “D” y “E”, de edades 31 años, 29 años y 21 años, respectivamente, donde consta que es y que establecieron el último domicilio conyugal en La Calle La Cancha, Nº 7887, Urbanización Las Colinas de Cúpira, comunidad de Cúpira, del Municipio Pedro Gual, del Estado Miranda, de edades 31 años, 29 años y 21 años de edades 31 años, 29 años y 21 años respectivamente, adquirieron un inmueble constituido por una casa situada en La Calle La Cancha, Nº 7887, dicho inmueble les pertenece según consta de documento autenticado en la Notaria Publica de Cagua- Municipio Sucre, del Estado Aragua, anotado bajo el Nº 78, tomo 117 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, tal como consta de documento anexo con la letra “F”. (Fs.01 al 14). ------------------------------------------------------------
Admitida la solicitud en fecha 03 de agosto de 2009, bajo el N° 2009-158, se acordó librar boleta de notificación al ciudadano Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 15 al 16). ----------------------------------------------------
En fecha 11 de agosto de 2009, compareció el alguacil titular de este juzgado, y mediante diligencia consignó la Boleta de Notificación librada a la Fiscal 13° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada. (Fs. 17 al 18). ------------------------------------
En la misma fecha 11 de agosto de 2009, compareció la Fiscal 13° del Ministerio Público, y mediante diligencia manifestó a este juzgador que emite opinión favorable relativa a la solicitud de divorcio, toda vez que se han cumplido los requisitos de Ley, establecido en la norma, por lo que pide al Juzgado se proceda a decretar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos MERCEDES ELENA LABANA DE SANTANA Y JOSE GUSTAVO SANTANA. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
II
El Juzgado para decidir observa; que tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de seis (6) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide. --------------------------------------------------------------------------------
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MERCEDES ELENA LABANA DE SANTANA Y JOSE GUSTAVO SANTANA , ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 14 de febrero de 1977, ante el Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui- Venezuela, según consta en el acta de matrimonio Nº 18. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese constancia. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. -----------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
ELMP/zcmd/nohelys
Solicitud Nº 2009-158
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