REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RÍO CHICO.
Río Chico, 18 de Septiembre de 2.009.-
199º y 150º

Vista el escrito presentado con sus respectivos anexos en fecha jueves 17-09-2009 por el ciudadanos JUSTO RAMÓN QUIROZ VARELA donde se identifica como Presidente del complejo Turístico Isla de Oro y hace mención en el mismo escrito del ciudadano FRANKLIN ALBERTO GALLARDO PARRILLA quien fue identificado como tesorero del mismo complejo Turístico Isla de Oro (quien solo firmo la solicitud y no estuvo presente), plenamente identificados en autos y titulares de las cédulas de identidades números V-3.428.030 y V-5.113.637 respectivamente; en donde se puede observar en el contenido de la presente solicitud el pronunciamiento por parte de este juzgado sobre: “Solicitamos por escrito una respuesta sobre el contenido de la nota de prensa, si es cierto o no que este Tribunal ordeno Convocatoria para la Asamblea antes mencionada” (cita textual folio dos -02- líneas uno -01- a la tres -03- ambas líneas inclusive). Este Juzgado en virtud de lo que antecede pasa emitir su pronunciamiento sobre lo peticionado en los siguientes términos: ---------------------------

PRIMERO: Se recibió escrito de solicitud con sus respectivos anexos, presentado por el ciudadano JUSTO RAMON QUIROZ VARELA, plenamente identificado y quien actúa con el carácter de Presidente del Complejo Turístico Isla de Oro, respectivamente.

SEGUNDO: Que en ningún momento este Juzgado ha ordenado realizar asamblea alguna, toda vez que este órgano administrador de justicia carece de competencia para tales actuaciones. Y es de destacar que en este juzgado no se ventila ningún tipo de procedimiento judicial contencioso en donde aparezca, se mencione o esté involucrado como sujeto procesal el Complejo Turístico Isla de Oro. --------------------------------------
El presente pronunciamiento es emitido por este juzgado en cumplimiento a la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente ….” (Subrayado propio) y a la garantía del artículo 49 ejusdem “El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas……”, (Subrayado propio) y al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil “Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio…” (Subrayado propio).

TERCERO: Déjese copia certificada de este pronunciamiento todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ---------------

Dada, firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ


ELMP/zcmd.
Exp.2.009-179.-