REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
199º Y 150º
Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano LUIS ALBERTO RIVAS PERDOMO, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-4.843.751, unas bienhechurìas construidas en una (01) parcela de terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización El Jobo, Avenida Sur Nº 08, Parcela 192 A y B, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Documento Protocolizado ante el Servicio Autónomo de Registro Subalterno de los Municipios Autónomos Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 17 de Febrero de 1994, bajo el Nº 39, folios 122 y 124, Protocolo 1º.Tomo 6º, correspondiente al primer trimestre del año, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.
ELMP/zcmd/lp.
Solicitud Nº 2009-169
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