REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 29 SEPTIEMBRE DE 2009
199° Y 150°
SOLICITANTE: DEISY COROMOTO MARQUEZ IRIZA
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD: 2009-126
I
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana DEISY COROMOTO MARQUEZ IRIZA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.673.710, asistida por el abogado FERNANDO SANCHEZ FINOL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.773. Este Juzgado conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse sobre la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Municipio Río Chico Distrito Páez del Estado Miranda, bajo el N° 221, correspondiente al año 1971, el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento, se menciona el nombre de la madre de la solicitante como “Mercedes Yolanda Yriza”, siendo lo correcto “Mercedes Yolanda Iriza”, hubo un cambio de letras al transcribir el apellido de la madre; y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: Fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la partida a rectificar, expedida por la Prefectura del Municipio Río Chico, Distrito Páez del Estado Miranda, fotocopia de cédula de identidad perteneciente a Mercedes Yolanda Iriza y copia certificada de la partida de nacimiento de Mercedes Yolanda Iriza, expedida por la Directora de Registro Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda. (Fs. 01 al 05).-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 15 de junio de 2009, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta al Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público, con sede en Guarenas, a los fines de que actuara en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en fecha 15 de junio de 2009. (Fs. 05 al 07).------------------------------
En fecha 25 de junio de 2009, compareció el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada por la ciudadana Ibis Tour, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público.- (Fs. 08 al 09).----------------------------------------------------------
En fecha once (11) de agosto de 2009, compareció la abogada Mayra Romero Quijada Fiscal 13° (E) del Ministerio Público, y mediante diligencia manifestó a este juzgador que cumplidos los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, sea declarada Con Lugar la presente solicitud. (F. 10). ---------------------------------------------------
II
Probado como ha sido lo alegado y vista la notoriedad de los errores denunciados que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL en el acta de nacimiento llevada por ante dichos organismos, durante el año 1971, a fin de que en la misma donde dice y se lee:“(…) MERCEDES YOLANDA YRIZA (…)”, en su lugar diga y se lea:“(…) MERCEDES YOLANDA IRIZA (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
III
Por todo y cada uno de los argumentos y razonamientos antes descrito, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana DEISY COROMOTO MARQUEZ IRIZA, suficientemente identificada en autos; en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el presente dispositivo del fallo en los siguientes términos:----------------------------------------------
PRIMERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado en el petitorio de la parte demandante en relación a la rectificación de partida.---------------------------------------------------
SEGUNDO: Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese.-----------------------------------------------------------
Dado, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DÍAZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos horas exactas de la tarde (2:00 p.m.)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DÍAZ
ELMP/zcmd/jvr.
Solicitud N° 2009-126
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