REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

RIO CHICO, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
199º Y 150º

Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD en favor de los ciudadanos OMAR JESUS QUINTANA QUINTERO Y LADYS LAUDELINA BARILLAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.356.504 y 5.413.789, respectivamente, sobre unas bienhechurìas construidas sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, ubicada en la Urbanización Villa Nueva, Calle Los Geraneos, Parcela Nº 12, Manzana M-2-P-2-12, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda, como consta de Documento Protocolizado ante el Servicio Autónomo de Registro de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, de fecha Treinta y Uno (31) de Diciembre del Año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), bajo el Nº 4, Folios 18 vto. al 23 vto, Protocolo Primero, Tomo 8º Adicional del cuarto trimestre de ese mismo año, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.

ELMP/zcmd/lp.
Solicitud Nº 2009-181