REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


Exp.- Penal N ° 755/09

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTE: (Identidad Omitida conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


DELITO; EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA


ACUSADOR: Dr. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

DEFENSOR: Abg. LUIS DANIEL DAVALILLO. Defensor Publico (E), Especializada en materia de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y del Adolescente. Extensión Valles del Tuy-Ocumare del Tuy, Estado Miranda.-

SECRETARIA: YENISVER HERRERA.-

En el día de hoy sábado veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 02;30 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral de el Adolescente: (Identidad Omitida conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el adolescente, (Identidad Omitida conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con su representante legal ciudadana; Rondon Hernández Glady, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.085.369 el Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscal 17° auxiliar del Ministerio Público; el Dr. LUIS DANIEL DAVALILLO, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra a el Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana, Dr. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO , expone: “Siendo la oportunidad establecida con el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación del adolescente: (Identidad Omitida conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, por funcionarios policiales adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en las adyacencias de la Urbanización Ciudad Losada, calle principal, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda; en el momento en que éste de desplazaba a bordo de un vehículo tipo moto, en compañía del ciudadano adulto Quintana Martínez Eiker Ysrael; y en la correspondiente inspección personal realizada al adolescente en presencia de testigo previamente identificado en acta conforme a las previsiones establecidas en la ley adjetiva penal, le fue incautado: “nueve (09) envoltorios, clasificados de la siguiente manera: Cinco (05) de papel aluminio contenido de restos de semillas y vegetales de presunta droga y cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético de diferentes colores, distribuidos de la siguientes forma: uno de color blanco, uno de color azul, uno de color verde y uno de color negro, amarrados en su único extremo contentivo de un polvo blanco presunta droga,.así mismo en la inspección practicada al ciudadano adulto que lo acompañaba identificado como: EIKER QUINTANA le fue incautado “22 envoltorio de papel aluminio contentivo de una sustancia compacta presuntamente droga , por tal hecho practicaron la aprehensión preventiva de los ciudadanos y notificaron de lo incautado al Ministerio Público; es de hacer nota que el vehiculo presuntamente conducido por el adolescente no presenta ningún tipo de solicitud. Con base a los elemento de convicción cursantes en autos referido a: Acta Policial de Aprehensión, Acta de Entrevista del Testigo, y cadena de custodia donde se detalla la sustancia presuntamente incautada en el poder del adolescente, es por lo que le Ministerio Público considera que su conducta encuadra dentro de la precalificación jurídica de: Trafico de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto en los artículos 31 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica. Ahora bien como nos encontramos en presencia de un hecho punible que comporta como sanción definitiva Privación de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del adolescente es por lo que esta representación Fiscal, solicita que el mismo sea impuesto de la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en caso de que el Ministerio Publico no pueda ser efectiva el ejercicio de la acción ante de que el adolescente pueda dar cumplimiento a la presente medida solicito que sea impuesto de las medidas establecidas en los literales “c, d, y f” de el articulo 582 de la mencionada ley orgánica; referidas estas a la Presentación Periódica. a la prohibición de salir de la jurisdicción, que tenga a bien fijar este órgano jurisdiccional y a la prohibición de acercarse a personas que puedan estar relacionadas con el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustanciada Estupefacientes y Psicotrópicas. Finalmente solicito que la presente causa se ventile por los tramites del Procedimiento Ordinario y que el adolescente sea impuesto de la formula de solución anticipada establecidas en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas estas a la Conciliación , la Remisión y Admisión de Hechos respectivamente, asimismo hago entrega a este órgano jurisdiccional oficio de Nº 15- F17-1418-09 dirigido al Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica , Penal y Criminalistica con sede en Bello Monte , con el objeto de que se le practique al adolescente, la correspondiente experticia Toxicologíca Invivo para descartar que este sea consumidor o no de la sustancia presuntamente incautada Es todo”.-

Seguidamente se le explica al adolescente: Identidad Omitida conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “ SI” quiero declarar , me detuvieron el sábado 03;00 de , en el sector de losada, nosotros íbamos a visitar en la moto de repente venia una unidad nos paro, en los que se bajaron los efectivo policiales nos pidieron la cedula y nos motaron en la patrulla, y la moto la agarro un funcionario y en lo que llegamos al comando nos metieron en los calabozos y no decían nada, nos motaron a golpe y los representante preguntaban por que estábamos preso. En este estado, EL JUEZ pregunta ¿habían testigo en el momento de que te aprehendieron? , y el adolescente; Identidad Omitida conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contesta; ¡No, me consiguieron nada!, en este estado EL JUEZ PREGUNTA ¿quiere dar los nombres de los testigos? el adolescente Identidad Omitida conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contesta; no. La REPRESENTACION FISCAL pregunta ¿tu tienes licencia? Si, yo tengo una licencia de segunda, la REPRESENTACION FISCAL pregunta ¿la cartera donde esta?, el adolescente (Identidad Omitida conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) contesta; ¡No. se! La Defensa Publica interviene y pregunta ¿De quien es el vehiculo moto?, adolescente: Identidad Omitida conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contesta: del primo mió, interviene el Ministerio Público ¿quien es tu primo?, adolescente, (Identidad Omitida conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contesta QUINTANA EKKER YSRAEL . Es todo”

Seguidamente la Defensor Público, Dr. LUIS DANIEL DAVALILLO, “Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público, declaración de mi defendido, revisadas las actas, observa lo siguiente; se observa en las actas que a el adolescente le incautaron presuntamente nueve (9) envoltorio de una presunta droga, pero se evidencia en el acta policial que la misma no indica que tipo de droga es la que se le incauto al adolescente, de igual forma se evidencia en el acta policial que la suma incautada en dicha acta no concuerda con el registro de la cadena de custodia, habla de diferente cantidades, es decir, existe una serie de incongruencia entre el acta policial y el registro de cadena de custodia, así como también, falta la práctica de dicha experticia a la presunta droga incautada, de igual forma, esta defensa requiere acotar al tribunal que el adolescente esta plenamente identificado, se encuentra estudiando en la Unidad Educativa “Rafael Olivares Figueroa”, se encuentra presente su representante legal, por todo lo antes expuesto, en virtud de el interés superior del Niño , Niña y Adolescente y Principio de Inocencia , esta defensa solicita la libertad sin restricciones del presente caso. Es Todo”
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente, Identidad Omitida conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , la medida cautelar establecida en el artículo 582, literales “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, referente a la arresto domiciliario por un lapso de tres (03) meses, asimismo, el Tribunal da por recibido oficio Nº 15-F17- 1418-09, procedente de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico, con sede Ocumare del Tuy, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. Dirección de Toxicológica forense. Bello Monte. Caracas- Distrito Capital.-TERCERO: Se ordena librar Boleta de Encarcelación Nº 2820-35/09. Correspondiente con al adolescente; Identidad Omitida conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dirigida al Jefe de Los Servicios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy.-CUARTO: se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, por cuanto los hechos ocurrieron en dicha jurisdicción.-QUINTO; De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 03;10 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.












ADOLESCENTE,



MINISTERIO PÚBLICO,


DEFENSA PÚBLICA



LA SECRETARIA,


ABG. YENISVER HERRERA.




Exp. N ° 755/09