REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp- Penal N° 756/09
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. –
ADOLESCENTES: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
AGRAVIADO: MATA MOTA GENESIS GABRIELA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.-
ACUSADOR: Dra. HELIANNA GALVIZ Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-
DEFENSOR: Abg. LUIS DANIEL DAVALILLO. Defensora Público especializado en Materia de Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescente-Extensión Valles del Tuy.-
SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.
En el día de hoy lunes, veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 02:40 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; acompañada de su representante legal ciudadano: JOANGEL RAMON LOVERA NATERA, titular de la cédula de identidad N° V-10.812.221, la Dra. HELIANNA GALVIZ, Fiscal 17° auxiliar del Ministerio Público; la Dr. LUIS DANIEL DAVALILLO, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Dra. HELIANNA GALVIZ expone: “siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, realizo la presentación de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; la cual fue aprehendida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial Santa Teresa del Tuy, Comisaría Cartanal, en fecha 20/09/2009, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la mañana, quienes realizaban labores de patrullaje preventivo por la Urbanización Cartanal, recibieron una llamada a través de la red de transmisiones desde la central a quienes le informaron que se trasladaran a la comisaría de Cartanal a los fines de atender una participación de denuncia por parte de la ciudadana MATA MOTA GENESIS GABRIELA, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.094.878. Una vez en la Comisaría los funcionarios se entrevistaron con la ciudadana manifestando la misma que había sido objeto de agresiones físicas por parte de una adolescente, el día 19/09/2009 siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, en el momento cuando iba adyacente al Colegio Raúl Leoní, la Adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes la golpeo con una plancha de secar cabello en la cara específicamente en la parte del pómulo del ojo derecho y después salió corriendo. Según constancia medica a la ciudadana GENESIS MATA, le fue diagnosticado traumatismo facial con laceración menor en párpado inferior derecho que amerito dos puntos de sutura. Seguidamente los funcionarios se trasladaron hasta la Urbanización Dos Lagunas Sector Santa Bárbara, vereda 24, casa N° 09 en compañía de la afectada, quien les señaló la residencia. Una vez en el lugar fueron atendidos por una ciudadana de nombre KEYLA ESTHER CARRASQUEL TORREALBA, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.903.886, quien le informó a los funcionarios que es la progenitora de la adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a quien la afectada señalo como la presunta agresora motivo por el cual dichos funcionarios le solicitaron que los acompañara hasta la sede del Comando, accediendo la adolescente. Una vez que se encontraba en la vía pública y antes de abordar la unidad la agente femenina Mirleidy Guerrero, amparada en el artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizarle la inspección de personas a la adolescente no incautándole nada de interés criminalístico. Por ello practicaron la aprehensión preventiva, levantaron el procedimiento el cual fue notificado al Ministerio Público. Con base a los elementos de convicción cursantes en autos referido a: Acta Policial de Aprehensión, Acta de Entrevista de la víctima y constancia medica, es por lo que el Ministerio Público precalifica por el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstas en el artículo 413 del Código Penal. Como nos encontramos en presencia de un hecho punible que no comporta como sanción definitiva privativa de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que la adolecente señala domicilio fijo, que se encuentra su representante legal en sala y que está plenamente identificada es por lo que solicito que a la misma le sean impuestas las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales B y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas estas a la entrega a su representante legal y a la prohibición de acercarse a la ciudadana GENISIS MATA, Por último estimo que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento ordinario y que la adolescente sean impuesta de las formulas de solución anticipadas establecidas en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas a la conciliación, la remisión y la admisión de hechos respectivamente. Es todo.-
Seguidamente se le explica al adolescente, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “Si. Me detuvieron el sábado en mi casa. Yo estaba en casa de mi tío, venía por una acera ella me lanzo una botella y me la pego en una pierna, cuando yo volteo para ver quien fue, era génesis, yo me acerque para ver porque ella m tiro la botella y ella arranco a correr y se cayó se golpeo con la acera. Yo me fui para mi casa y estaba viendo televisión y después me acosté, cuando estábamos durmiendo llegaron los policías y me buscaron. Es todo.-
Seguidamente la defensa público, debidamente representado por el abogado, LUIS DANIEL DAVALILLO expone: “Escuchada la precalificación del realizada por la representante del Ministerio Público, así como la declaración de mi defendida. Se observa que de las Acta Policiales se desprende lo siguiente: Esta defensa deja claro que el presente procedimiento se inicia por una denuncia que realiza una presunta víctima y vista la declaración de la adolescente así como también se evidencia del acta policial que la misma se encontraba en su casa cuando llegaron los funcionarios policiales y solicitaron su presencia y fue aprehendida; en el presente procedimiento no existe flagrancia tal y como se evidencia en el acta policía y lo manifestado por la adolescente a la misma no se incitó ningún objeto de interés criminalístico, se encuentra actualmente estudiando segundo año en el Instituto Libertad en la Ciudad de Caracas, no registra antecedentes penales y lo más importante es que no existe un examen médico forense que avale dicha lesiones de la presunta víctima. Por todo lo antes expuesto y en virtud del interés superior del niño niña y adolescente y en base al principio de presunción de inocencia esta defensa solicita la libertad plena de la adolescente es todo.-
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la aplicación de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales B) Referentes a la obligación de someterse al cuido y vigilancia de su representante legal. F) Referente a Prohibición a comunicarse la víctima.-TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el N° 2820-040/09. Correspondiente al Adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 05, Comisaría Cartanal.-CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en original al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar, con sede en Santa Teresa del Tuy, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 03:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,
ABG. YENISVER HERRERA.
Exp. N° 756/09
Maglory
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