REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 098331
PARTE ACTORA: ciudadanos ALVARO IVÁN GARCÍA MARÍN y ANA HERMINIA RAMÍREZ ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.914.133 y V-18.234.820, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 04 de junio de 2009, proveniente del sistema de distribución, fue recibido ante este Tribunal escrito presentado por los ciudadanos ALVARO IVÁN GARCÍA MARÍN y ANA HERMINIA RAMÍREZ ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.914.133 y V-18.234.820, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ SALAZAR MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26064; en el cual solicitaron se decretara su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 30 de junio de 2003 por ante el Registro Civil del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Miranda, que su último domicilio conyugal lo establecieron en la Calle Miquilén, Negro Primero y Arismendi, Residencias El Llano, Edificio Silva, Piso, Apto. 26, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que de dicha unión no procrearon hijos.
En fecha 15 de junio de 2009, comparecen los ciudadanos RAMÍREZ ÁVILA ANA HERMINIA y GARCÍA MARÍN ALVARO IVÁN, asistidos por el abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL, y consignan Copia Certificada del Acta de Matrimonio y copias de las cédulas de identidad.
En fecha 18 de junio de 2009, se admite la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ALVARO IVÁN GARCÍA MARÍN y ANA HERMINIA RAMÍREZ ÁVILA, y se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, para exponer lo que considerara conveniente en relación a dicha solicitud.
Previa consignación de los respectivos fotostatos, en fecha 17 de julio de 2009, se libró la correspondiente boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público.
En fecha 30 de julio de 2009, comparece el Alguacil del este Juzgado, y consigna copia de la Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público, la cual fue firmada y sellada en el despacho de la misma.
En fecha 06 de agosto de 2009, comparece la abogada BETTY MARTÍNEZ SALCEDO, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien manifestó no tener objeción ni observaciones que formular respecto a la solicitud de divorcio, fundada en el Art. 185 “A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos GARCÍA MARÍN ALVARO IVÁN y RAMÍREZ ÁVILA ANA HERMINIA.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Este Tribunal conforme a lo previsto en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, encuentra que, tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALVARO IVÁN GARCÍA MARÍN y ANA HERMINIA RAMÍREZ ÁVILA, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 30 de junio de 2003, por ante el Registro Civil del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Miranda, según consta de acta Nº 03, Folio N° 003, Tomo 01 del año 2003.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/mbm
EXP Nº 098331
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