REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 21 de Septiembre de 2009
199° y 150°
Conforme a lo ordenado en auto de esta misma fecha, cursante al folio 33 del cuaderno principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas, para proveer acerca de la medida solicitada en el libelo de demanda y ratificada la solicitud en diligencia de fecha 11 de Agosto de 2009, por la abogada ARELIS ASCANIO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.710, quien actúa en su propio nombre y parte actora en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue contra los ciudadanos ARACELIS DEL CARMEN TORRES MISLER y JOSÉ MARTÍN HIDALGO CARREÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.852.192 y V-12.455.623, respectivamente. En dicho escrito libelar, la referida apoderada judicial de la parte actora, solicitó que se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre las cuotas de participación propiedad de la parte demandada en la Sociedad Mercantil “ABASTO LA FLOR DE LA MACARENA S.R.L.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Junio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), anotada bajo el N° 59, Tomo 8-A Tro., asignándole el expediente N° 1094, al respecto este Tribunal observa que tanto el ordinal 3ero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, como el Artículo 1.099 del Código de Comercio, señalan que la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solo recaerá sobre bienes inmuebles, y por cuanto, conforme a lo previsto en el Artículo 533 del Código Civil, las cuotas de participación son Bienes Muebles, por establecerlo así la referida norma, este Tribunal concluye que en aplicación del Ordinal 3° del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en dicha norma se establece de manera expresa y taxativa las medidas cautelares típicas a cada caso en concreto, limitando su interpretación la cual debe ser siempre restrictiva y no puede aplicarse de manera analógica.
Por las razones expuestas ésta Juzgadora niega por improcedente la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre las cuotas de participación antes identificadas, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMdeP/hisc
Exp. Nº 098378
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