REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 30 de septiembre de 2009
199º y 150º
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ARELIS VENTURA ASCANIO PAIBA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.710, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos y acciones, mediante la cual expone: “visto el auto ajustado a derecho que niega la medida expuesta, en este acto de acuerdo al Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 588 eiusdem, solicito la Medida de Embargo sobre las Cuotas de Participación de la empresa “ABASTO LA FLOR DE LA MACARENA S.R.L.”
Ahora bien, este Tribunal observa que, para decretar la medida de Embargo es menester que se verifiquen también los requisitos de procedencia propios de toda medida cautelar contemplados en el Artículo 585 eiusdem, a saber: La apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, tales extremos deben cumplirse de manera concurrente, a los fines del decreto de la medida cautelar que ha sido solicitada. En tal sentido el artículo 585 establece: “… Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama…”.
De los recaudos consignados y los alegatos expuestos por la parte demandante, considera esta Juzgadora que los medios de prueba aportados no son suficientes para considerar llenos los requisitos de procedencia de la medida cautelar requerida. En consecuencia se niega la medida de embargo sobre las Cuotas de Participación propiedad de la parte demandada en la Sociedad Mercantil “ABASTO LA FLOR DE LA MACARENA S.R.L.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 1997, anotado bajo el N° 59, Tomo 8-A Tro., asignándole el expediente N° 1094, solicitada por la parte actora y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA
Expediente Nº 09-8378
THA/LM/Máximo
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