LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 2612

Mediante libelo de fecha 04 de Marzo de 2009, el ciudadano: BENILDE JOSE VASQUEZ BERMUDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.142.221, representado por el ciudadano: JOSE ALBERTO CLAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.230, representación que consta de instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en feche 26 de Febrero de 2009, bajo el Nº 35, Tomo 21 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, el cual acompañó marcado con la letra “A”, demandó al ciudadano CARLOS EDUARDO AYALA PARRAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-6.347.340, por DESALOJO.-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que:
1º) En fecha 11 de Julio de 2008, celebró contrato de reserva para una futura Opción de Compra-Venta con el ciudadano: CARLOS EDUARDO AYALA PARRAGA, sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Industrial Cloris, denominado Conjunto Parque Residencial Terrazas del Este, 1-102, distinguido con las siglas 2-D, segunda planta del edificio identificado con las siglas 7-102, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.
2º) En la clausula cuarta del contrato se estableció que dada la urgencia que tenía el comprador de ocupar el apartamento el vendedor le otorgó el derecho de ocuparlo en calidad de inquilino a partir del 1º de Agosto de 2008 hasta el 30 de Agosto, fecha máxima acordada para la firma del documento de compra-venta definitivo y también se comprometió a entregar a el comprador el bien inmueble, libre de bienes y personas.
3º) En fecha 26 de Febrero de 2009, el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial practicó Inspección Judicial en el inmueble objeto del presente procedimiento, en donde se observó las reformas realizadas al apartamento sin la autorización respectiva.

Concluye solicitando la Resolución del contrato de arrendamiento, fundamentan do su pretensión en los artículos 1.167, 1592, 1.593, 1594 del Código Civil; 33 y 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.

Mediante auto de fecha 11 de Marzo de 2009, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación, a fin de dar contestación a la demanda.


En fecha 13 de Abril de 2009, el Alguacil consignó compulsa de citación por haber sido imposible lograr la citación de la parte demandada.-


Habiendo sido imposible la localización de la parte demandada, se procedió a su citación por carteles, según auto dictado por este Tribunal de fecha 22 de Abril de 2009.

DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCION:
En horas de Despacho del día 17 de Septiembre de 2009, compareció el ciudadano: JOSE ALBERTO CLAVO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y expuso: “Desisto de la presente acción…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el LIBRO CUARTO DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, DEL JUICIO BREVE.

SEGUNDA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

TERCERA: Dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”


CONCLUSION:
En el caso bajo estudio, el desistimiento de la acción, no requiere del consentimiento de la parte demandada; y el apoderado actor se encuentra debidamente facultado, según el poder que le fuera otorgado, para desistir, por ello resulta el sentenciador obligado a declarar terminado este juicio y ordenar el cierre y archivo de las presentes actuaciones. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: Le imparte al desistimiento realizado por la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACION, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de DESALOJO seguido por BENILDE JOSE VASQUEZ BERMUDEZ, contra CARLOS EDUARDO AYALA PARRAGA, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Se ordena el archivo de estas actuaciones.
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009).- Años: 199º y 150º.-
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ


En fecha 29-09-2009, siendo las 10:30 AM., se publico la anterior sentencia.-.
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

WHO/LRSH
EXP.C.N°2612