JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR EXP. Nº 0942-08
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ
IMPUTADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
ACUSADOR: Abg. HELIANNA GALVIZ. Fiscal AUXILIAR 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. LUIS DANIEL DAVALILLO, Defensor Público 3° de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente – Extensión Valles del Tuy.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL TERESA COLMENARES VÁSQUEZ.
En el día de hoy, VEINTIDOS (22) de SEPTIEMBRE de dos mil nueve (2009), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), oportunidad legal fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada por este Juzgado, actuando en función de Control de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del imputado: IDENTIDAD PROTEGIDA. Por la Acusación interpuesta por la Fiscalía 17° del Ministerio Público, por la imputación del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Se dio inicio a la presente Audiencia Oral; por lo que la ciudadana Juez pidió a la Secretaria verificar la presencia de las partes, por lo cual se llamaron a cada una de ellas por sus nombres y condición dentro del proceso: Dra. Helianna Galviz Ascanio, Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público; Dr. Luis Daniel Davalillo, Defensor Público 3°, y el representante legal del imputado (Hermano) el ciudadano: NELSON EDUARDO FUENMAYOR MARTINEZ, DATOS OMITIDOS, y se constató que al momento de entrar a la Sala de Audiencia el imputado de autos no se encontraba presente, siendo informado este Tribunal por parte del ciudadano NELSON EDUARDO FUENMAYOR MARTINEZ, antes identificado que su hermano, se había ido. En virtud de lo anterior, el Tribunal giró instrucciones al Alguacil de este Despacho para que localizara por las inmediaciones del lugar al imputado IDENTIDAD PROTEGIDA, procediendo a trasladarse en su busca e igualmente a llamarlo al número del celular registrado en las presentes actuaciones, siendo infructuoso las diligencias efectuadas. Así mismo, se le pidió la colaboración al informante que localizara al imputado IDENTIDAD PROTEGIDA, saliendo éste por los alrededores del Tribunal, no pudiendo encontrar al mismo. En tal sentido este Tribunal, luego de lo acontecido se observa que existen suficientes argumentos, como para considerar que el referido imputado, al marcharse del Tribunal, al momento en que se iba a iniciar la audiencia, ha dado muestras que no tiene interés en someterse al presente proceso; y agotados los intentos para lograr su localización, lo procedente y ajustado a derecho a los fines de darle una oportuna administración de justicia al presente caso, es ordenar su captura a través de las distintas autoridades. En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en Rebeldía al joven adulto IDENTIDAD PROTEGIDA y agotada como ha sido su ubicación, la cual ha sido infructuosa, se ordena su captura a través de los distintos organismos policiales, militares y autoridades civiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 615 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente se deja constancia que la Evasión interrumpe la prescripción. TERCERO: Líbrese Boleta de Captura a dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Los Valles del Tuy con sede en Ocumare del Tuy. CUARTO: Suspéndase la celebración de la Audiencia Preliminar, hasta tanto se logre la captura del imputado. Conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público, queda notificado del diferimiento acordado en esta fecha. Se declara cerrado el presente acto siendo la una y veinte de la tarde (1:20 pm). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Representante del imputado,
Nelson Eduardo Fuenmayor Martínez
La Fiscal del Ministerio Público, El Defensor Público,
Abg. Helianna Galviz. Abg. Luis Daniel Davalillo Ascanio
La Secretaria,
Abg. Llasmil T. Colmenares
JG/bet..-
EXP0942-08-07.-
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