REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009)
199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, realizada por el ciudadano: NÉSTOR DAVID SOLORZANO HIGUERA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.096.987. Donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado en esta misma fecha por los ciudadanos: ANDRADE BLANCO EUSTOQUIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.413.962 y ALEJANDRINA ANDRADE DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 3.176.491, respectivamente.
Consta de actas que el solicitante ciudadano: NÉSTOR DAVID SOLORZANO HIGUERA ocupa un lote de terreno de su propiedad según Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas en fecha 10-09-1999, bajo el N° 44, folios 337 al 344, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con calle 14;. SUR, Área verde; ESTE Parcela 37 y OESTE: Parcela 35, el cual representa un área de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 mts2).
Que las bienhechurías consiste en que: fue ampliada, en un área de construcción aproximada de setenta metros cuadrados (70 Mts2), con estructura de cabillas, cemento y bloques, conformada de la siguiente manera: Planta Baja: Una (01) habitación con puerta de madera entamborada, closet de cemento y ventana con protector de madera, una (01) sala-comedor grande, un (01) baño con cerámica, un lavandero, piso general de cerámica, dos (02) ventanales tipo panorámica en la parte posterior con rejas de metal, servicios de agua y luz. Planta Arriba: una (01) habitación, un (01) estar grande e instalación de un (01) tanque grande de aguas blancas con capacidad para mil doscientos litros. Asimismo, construyo en la parte posterior de dicha casa un muro de contención y un depósito.-
Y por cuanto no ha habido oposición éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 2-4-2009. DECLARA estas actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: NÉSTOR DAVID SOLORZANO HIGUERA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.096.987, TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías ya identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Provéase lo conducente.
LA JUEZA,


DRA. JOSEFINA GUTIERREZ
LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ.

Siendo las 01:35PM, se publica la anterior.

LA SECRETARIA


ABG. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ



TS-197909.-
JG/heiser.-