JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009)
199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, realizada por los ciudadanos: JULIO CESAR MEYZEN RAMOS y SOLANGE XIOMARA FABRA DE MEYZEN, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.434.671 y V-12.157.420. Donde solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado en esta misma fecha por los ciudadanos: NIEVE ALVAREZ DE GARCIA y FRANCISCO ANTONIO GARCIA GERDER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.131.477 y V-5.598.547respectivamente.
Consta de actas que los solicitantes ciudadanos JULIO CESAR MEYZEN RAMOS y SOLANGE XIOMARA FABRA DE MEYZEN, construyeron una bienhechuria compuesta por una casa para habitar con su núcleo familiar, dicho inmueble esta constituido sobre una parcela de terreno identificada con el numero de catastro 11.040, ubicada en el sector Quebrada de Cúa de la Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, cuyo levantamiento ha sido sobre un terreno el cual les pertenece, según consta en documento protocolizado ante la oficina subalterna de Registro inmobiliario de los Municipio Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, bajo el N° 35, Folios 248 al 252, Tomo 11, protocolo primero del primero (1) de marzo del año Dos Mil Cinco (2005) sus linderos, medidas y ubicación son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron de la Señora Carmen Yolanda de Peña, SUR: Con terrenos de José Alexander Ascanio y calle penetración, ESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de Juana Luisa Mirabal Seijas y OESTE: Con la calle transversal de “Atrás” (ahora calle Apamate); en medio y terrenos que son o fueron del señor Luis López Pérez..-La parcela de terreno sobre la que esta construida la casa tiene un área de TRECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (385,60 mts).
Que las bienhechuria consiste en: Base con bloque gris de 15 hasta el nivel del piso, luego sigue las paredes con bloque rojo de 15, sus acabados internos son friso liso debidamente pintado, piso de cerámica, techo de acerolit, esta distribuida de la siguiente forma: Dos (02) habitaciones, de tres (3) Mts, de ancho por tres (3) Mts. de largo, un (1) baño, de tres (3) Mts, de ancho por dos (2) Mts. De largo, cocina, sala, comedor, con una medida de tres (3) Mts. De ancho por cuatro (4) Mts. De largo, y cuentan con todas las instalaciones de aguas blancas y negras.-
Y por cuanto no ha habido oposición éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 2-4-2009. DECLARA estas actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JULIO CESAR MEYZEN RAMOS y SOLANGE XIOMARA FABRA DE MEYZEN, JULIO CESAR MEYZEN RAMOS y SOLANGE XIOMARA FABRA DE MEYZEN, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N° V-23.434.671 y V-12.157.420 TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías ya identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Provéase lo conducente.
LA JUEZA,
DRA. JOSEFINA GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ.
Siendo las 9:35AM, se publica la anterior.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ
JG/Llcv/nga.
T.S-1967-09.
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