JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTICUATRO (242) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009)
199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, realizada por el ciudadano: DOMINGO JESUS PEREZ UZCANGA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.286.983. Donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado en esta misma fecha por los ciudadanos: ELIZABETH TERESA CUSTODIO GOMEZ y PEDRO CESAR RAMIREZ IRIZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.135.789 y V-3.807.849 respectivamente.
Consta de actas que el solicitante ciudadano: DOMINGO JESUS PEREZ UZCANGA ocupa un lote de terreno de su propiedad según Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas en fecha 17-01-1974, bajo el N° 17, folios 32 al 33, Protocolo Primero, Tomo Uno, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa y terreno que fue de Doroteo Angelino, hoy de otros dueños;. SUR, Calle Los Jabillos o Cristóbal Rojas en medio, con casas que fueron de Emilia de Piñango, hoy de otro dueño; ESTE Con casa y terreno de la propiedad de la Sucesión de Domingo Pérez y OESTE: Con solar de la casa de Andrés Mijares Farias, dicho terreno esta ubicado en la Calle Los Jabillos, Hoy Calle Cristóbal Rojas, el cual representa un área de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (297,96 mts2).
Que las bienhechurías consiste en: Un cercado de paredes de bloques terminado en obra limpia, el cual se encuentra realizado por los cuatros linderos, teniendo en su frente un portón de (2) dos hojas con sus rieles y guías, teniendo un área de patio sin techo, y otra parte de patio techada, teniendo una edificación de paredes de bloques, con un área de oficina y deposito, y dos (02) baños con todos sus accesorios, todo lo cual esta edificado con paredes de bloques de concreto, con sus respectivas columna, piso de cemento, con sus puertas en hierro, con sus respectivas instalaciones y servicios de electricidad, agua blancas y cloacas empotradas, posee dos (02) tanques de agua de 1.000 litros cada uno.-
Y por cuanto no ha habido oposición éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 2-4-2009. DECLARA estas actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: DOMINGO JESUS PEREZ UZCANGA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.286.983, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías ya identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Provéase lo conducente.
LA JUEZA,

DRA. JOSEFINA GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ.
Siendo las 9:35AM, se publica la anterior.

LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ
TS-1968-09.-