JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN N° 1067-09
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA E IDENTIDAD PROTEGIDA
VICTIMA: URBINA SANCHEZ JUAN CARLOS y OTROS y EL ESTADO.
FISCAL: Abg. HELIANNA GALVIZ, Fiscal Auxiliar 17ma del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSOR: Abg. MARLLURY ACOSTA RIVERO, Defensora Pública 4ta del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial – Extensión Valles del Tuy.
SECRETARIO ACC.: CESAR RAFAEL MORENO MORENO.
En el día de hoy, VEINTISEIS (26) de SEPTIEMBRE de dos mil nueve (2009) siendo las (12:10 p.m.) oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de los adolescentes investigados: 1°) IDENTIDAD PROTEGIDA, Y 2°) IDENTIDAD PROTEGIDA, por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ORDEN PÚBLICO. El Tribunal en función de control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, quien solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, y al efecto deja constancia que están presentes la Fiscal 17ma del Ministerio Público, la Defensora Pública, el adolescente investigado y los progenitores de los investigados: JUAN RAMON ABREU, DATOS OMITIDOS y la ciudadana JHELISE ELISA ANTUNEZ GONZALEZ, DATOS OMITIDOS. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadana FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto de los adolescentes: IDENTIDAD PROTEGIDA, de 15 años de edad, y IDENTIDAD PROTEGIDA, de 15 años de edad; dado a que los mismos fueron aprehendidos en fecha 24.09.09, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, en las adyacencias del sector La Veraniega, Municipio Tomás Lander, Ocumare del Tuy, Edo. Miranda; por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Brigada 4 de Orden Público; ya que los mismo en esa misma fecha y lugar abordaron la unidad de trasporte público, marca Encava, modelo 610-32, placas AD2417, color Blanco y Multicolor, conducida por el ciudadano URBINA NESTOR, en compañía de un tercer ciudadano no identificado por cuanto no se logró su aprehensión; y mediante la utilización de armas de fuego que posteriormente fueron incautadas en poder de los adolescentes y que resultaron ser de fabricación casera; procedieron a despojar a los tripulantes de la unidad de sus pertenencias; el ciudadano Maickel Guerra, fue despojado de la cantidad de quince bolívares fuertes; el ciudadano Néstor Urbina fue agredido físicamente con un golpe en la cabeza y despojado de la cantidad de setecientos bolívares fuertes; el ciudadano David Yánez, fue despojado de la cantidad de cincuenta y cinco bolívares fuertes y el ciudadano Henry Gil fue despojado de un (01) teléfono celular; en el desarrollo del presente hecho las víctimas fueron amenazadas de muerte y amedrentadas con las armas que portaban, una de las cuales fue accionada produciéndose un disparo.- Funcionarios policiales adscritos a la Brigada 4 de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, que realizaban labores de patrullaje, por la entrada del sector de la Veraniega, Municipio Tomás Lander, Ocumare del Tuy, Edo. Miranda; fueron informados por ciudadanos no identificados del hecho que se estaba realizando en la unidad colectiva, por lo que persiguieron el vehículo y en el instante en que este se detiene tres (03) ciudadanos descienden de la misma quienes al percatarse de la presencia policial emprenden veloz huida; los funcionarios policiales logran darle alcance a dos (02) de ellos, resultando ser los adolescentes: IDENTIDAD PROTEGIDA, quien vestía camisa de color marrón, bermuda de color verde y zapatos tipo alpargatas; a quien en la correspondiente inspección personal le fue incautado “un arma de fuego de fabricación casera, tipo escopeta de color negro y gris, fabricada con láminas de metal y tubería de agua compartida en dos partes contentiva en su interior de un cartucho de escopeta calibre 12 milímetros sin percutir, en el bolsillo derecho del bermudas dinero efectivo que ascendió a la cantidad de cincuenta y dos bolívares fuertes, un (01) teléfono celular, marca Motorota, modelo C141c, de color gris y negro, con su respectiva pila y un (01) teléfono celular, marca Kyocera, modelo K352, de color rojo y gris, con su respectiva batería”; y IDENTIDAD PROTEGIDA, quien vestía camiseta de color azul, blue jeans y zapatos de color vino tinto, a quien le fue incautado “un arma de fuego de fabricación casera tipo escopeta, de color gris, fabricada con tubería de agua compartida en dos partes con una empuñadura fabricada con tubería de agua recubierta con un material sintético de color negro y en una de sus dos partes contentiva en su interior de un cartucho de escopeta percutido, calibre 12 milímetros”; al sitio de la aprehensión se acercaron los ciudadanos agraviados identificados como Mickel Guerra, Walquer Martínez, Jesús Ramírez, Rafael Figueroa, David Yanez, Henry Gil y Néstor Urbina, los cuales reconocieron a los adolescentes aprehendidos como los que momentos antes los habían despojado de sus pertenencias en compañía de un tercero quien se llevó la mayor parte de lo sustraído a las víctimas; por tal hecho levantaron el procedimiento y notificaron de lo actuado al Ministerio Público. Con base a los elementos de convicción cursantes en autos referidos a: Acta Policial de Aprehensión, Actas de Entrevistas de las víctimas y Cadenas de Custodias donde se detalla lo incautado a cada uno de los adolescentes; es por lo que el Ministerio Público considera que la conducta ejecutada por los adolescentes encuadra dentro de la precalificación jurídica de: COAUTORES en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, conforme a lo establecido en el artículo 83 en concordancia con el artículo 455 concatenado con el artículo 458 todos del Código Penal, y DETENTACIÓN ILÍCITA DE CARTUCHO, previsto en el artículo 277 concatenado con el artículo 276 ambos del Código Penal, con relación al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, unidas estas especies delictivas por la figura del Concurso Ideal de Delitos, conforme a lo establecido en el artículo 98 del Código Penal; por cuanto los mismos bajo amenaza de muerte contra la persona de los agraviados, en reunión de tres personas, dos de los cuales (los adolescentes) se encontraban manifiestamente armados con armas que resultaron ser de fabricación casera (que no le elimina el efecto amenazante contra la vida de los presentes) las cuales se encontraban cargadas con cartuchos para escopetas calibres 12 milímetros, que observada su minoridad deja clara la imposibilidad de tener permiso alguno para portar estos, constriñeron a los agraviados para que permitieran ser despojados de sus objetos muebles; requisitos estos que se subsumen dentro de los ilícitos penales invocados. Ahora bien observando que el delito por el cual se pre-califica comporta como sanción definitiva Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los adolescentes, la sanción que podría llegar a imponérseles y la magnitud del daño causado; es por lo que se solicita que a los mismos le sea decretada la DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar la prosecución del proceso y la finalidad del mismo. Finalmente solicito se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, y que los adolescentes sean impuestos de las Formulas de Solución Anticipada establecidas en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas a la Conciliación, la Remisión y la Admisión de Hechos, respectivamente; Es todo.”.- Seguidamente el Tribunal explica detalladamente a los adolescentes investigados los derechos que tiene como imputados durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, 583 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le preguntó si deseaba de declarar y al respecto exponen: 1°) IDENTIDAD PROTEGIDA, “Si voy a declarar, yo no estaba en esa escena, en lo que hicieron, yo venía con él, con JHUBRAN, y nos montamos primero en la camioneta, y ahí mismo se montaron dos chamos más, no los conozco, y ahí mas adelante, los chamos hicieron un robo, y después los chamos se fueron corriendo a la policías, y como nosotros nos montamos en la camioneta primero, los policías pensaron que nosotros estábamos con los chamos, y de una vez los policías no agarraron y nos pegaron para que nosotros no habláramos, y nosotros no estábamos, no estamos involucrados en ese robo, es todo. Y acto continuo el adolescente 2°) IDENTIDAD PROTEGIDA; “Si voy a declarar, yo estaba esperando carro ahí en la entrada de café Madrid, y venía la camioneta, cuando nos vamos a montar, nosotros nos montamos primero, entonces al rato los muchachos que se montaron detrás de nosotros, y dieron la voz de quieto y metieron la camioneta por la entrada y entonces cuando los policías venían detrás de notros, los muchachos salieron corriendo y se fueron, la gente pensaban que nosotros estábamos con los chamos, nos agarraron a nosotros, los chamos tiraron las armas hacia el monte, los chamos se fueron y la policía nos golpearon a nosotros, y los policías me golpearon y eso que yo les dije que yo no era y me dijeron que lo habían dicho la gente, es todo”.- Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “La defensa solicita de forma inmediata le sea practicada una evaluación médico legal a los adolescentes a fin de determinar el tipo de lesiones ocasionadas a los mismos, ya que los han manifestado haber sido golpeados por los funcionarios actuantes, una vez evaluados pido se aperture una investigación a los funcionarios por maltrato físico. En cuanto a la solicitud fiscal considera la defensa que no es necesaria la aplicación del artículo 559 ya que los adolescentes pueden ser localizados fácilmente ya que están plenamente identificados, tienen residencia fija y se encuentran sus representantes legales en sala, garantizándose que no existe riesgo razonable de que los adolescentes pueden evadir el proceso, es por ello que solicito una medida cautelar que comporte la libertad de los mismos como seria la establecida en el artículo 582 del la LOPNNA en su literal c), es todo.- Por todas las razones que anteceden y oídas las exposiciones de la ciudadana Fiscal, la víctima, la adolescente investigada y a su Defensora, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los hechos presentados en esta Audiencia contra los adolescentes IDENTIDAD PROTEGIDA E IDENTIDAD PROTEGIDA, por los presuntos delitos de COAUTORES EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, conforme a lo establecido en el artículo 83 en concordancia con el artículo 455 concatenado con el artículo 458 todos del Código Penal, DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO, previsto en los artículos 277 en relación al 276 ambos del Código Penal concatenados con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, se ACOGE por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación puedan ser modificada. SEGUNDO: Ahora bien, respecto a la precalificación realizada por la Representación Fiscal a los adolescentes y revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como sucedieron los hechos, que llevan a la convicción a este Tribunal que los adolescentes investigados pudieron haber estado involucrados en los hechos que se les imputa, en consecuencia SE ACOGE la solicitud Fiscal, en cuanto a imponer a los adolescentes la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA DE LOS MISMOS A LA AUDIENCIA PRELIMINAR conforme a los dispuesto en el artículo 559 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En razón a lo anterior, se DESESTIMA la solicitud de una medida menos gravosa realizada por la Defensa Pública, en virtud que el presunto hecho acontecido y presentado en esta Audiencia es considerado un delito grave conforme lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuando la los requerimiento de la Defensa Pública se acuerda oficiar a la Medicatura Forense a objeto de que les sea practicado a los investigados, para lo cual se ordena el respectivo traslado. QUINTO: Se ordena librar Boleta de Ingreso dirigida al DIRECTOR DEL SERVICIO AUTÓNOMO SIN PERSONALIDAD JURÍDICA PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL ESTADO MIRANDA (S.E.P.I.N.A.M.I.). SEXTO: Con respecto a la solicitud formulada por la Defensa Pública de una investigación en contra de los funcionarios actuantes, queda la misma sujeta a consideración el Juez de la causa.- SEPTIMO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su forma oficiar al Juzgado del Municipio Lander de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, a los fines que siga en conocimiento de la causa.- OCTAVO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo la una de la tarde (01:00 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Investigado, Los Progenitores de los investigados,
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PI. PD.
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PI. PD:
Fiscal del Ministerio Público, Defensora Pública,
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Abg. Helianna Galviz Abg. Marllury Acosta Rivero
El Secretario Accidental,
César Rafael Moreno Moreno
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