REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, CINCO (05) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009)
199º Y 150°

Por recibidas las presentes actuaciones. Désele entrada en el libro de solicitudes bajo el N° U.U.H-1910-09 y en virtud a la RESOLUCIÓN N° 2009-0006 Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación, debidamente publicada en Gaceta Oficial. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ISAAC RAMÓN AQUINO, DILIA EUSTOQUIA AQUINO DE LANDAETA, MIGUEL JOSÉ AQUINO y ERNESTO MARTÍN AQUINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-3.333.715, V-3.632.417, V-4.285.547 y V-6.417.688, en su condición de causahabientes (HIJOS), SON ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CONSUELO AQUINO, Quien en vida era Venezolana mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.589.602. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio CENAIMA H. BERNAL, inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 31.470. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-

Provéase lo conducente.

LA JUEZ,


DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.


LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ.


Se hará como está ordenado.

LA SECRETARIA,



ABG. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ
Exp. Nº U.U.H-1910-09
JG/heiser