REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
199° y 150°
SOLICITUD: N° 2009-127
TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL (DIVORCIO)
ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, 25 de Septiembre de 2009.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como partes solicitantes los ciudadanos: MARIA ELENA HERNANDEZ DE PEREZ y ANTONIO PEREZ MARQUEZ, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, ambos de nacionalidad venezolana, identificados con las cédulas de identidad Nº V-4.879.192 y V-981.599, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho Dra. Alida Mercedes López Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.602.-
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE DIVORCIO: Cursa al folio 1, escrito contentivo de solicitud de declaratoria de divorcio, presentado voluntaria y conjuntamente por los ciudadanos MARIA ELENA HERNANDEZ DE PEREZ y ANTONIO PEREZ MARQUEZ, asistidos por la profesional de derecho Dra. Alida Mercedes López Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.602, quienes exponen que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San José de Río Chico Distrito Páez del Estado Miranda, en fecha 25 de Agosto de 1961, tal como se evidencia al acta de Matrimonio marcada “A”, de cuya unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre WILLIANS ANTONIO PEREZ HERNANDEZ y JONNY ALEJANDRO PEREZ HERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad N° V-9.096.959 y V-10.507.785, respectivamente, actualmente mayores de edad, lo que se da fe en partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad anexa a la referida solicitud. Luego establecieron como último domicilio conyugal el sector Las Colonias, calle Banco Obrero con El Bolsillo, casa s/n, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda. Agregan que la convivencia conyugal fue interrumpida en el mes de noviembre del año 1980 y a partir de allí hasta la presente fecha no ha sido reanudada, vale decir que no ha habido reconciliación alguna, por lo que acuden ante este Tribunal, a fin de solicitar se decrete el divorcio de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, a cuyo efecto consignan carta de residencia, acta de matrimonio, original de las partidas nacimiento de sus hijos y copias de las cédulas de identidad.
Cursa al folio 06, diligencia de fecha 29 de julio del 2009, donde comparecieron los ciudadanos Maria Elena Hernández y Antonio Pérez, y otorgaron poder apud acta a la Abogada Alida López Silva, titular de la cedula de identidad N° V-4.249.575, inscrita en el IPSA bajo el N° 56.602, para que la abogada en cuestión los represente en todo lo concerniente a la solicitud de divorcio presentada por ante este tribunal.
Riela al folio 09, auto de admisión acordando dar entrada a la presente solicitud y ordenándose tramitar lo solicitado, por lo que se libró boleta de citación a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público con sede en Guarenas, Estado Miranda, lo que en efecto fue cumplido a cabalidad. Como respuesta se obtuvo que en fecha 11 de Agosto de 2009, la Abogada Mayra Romero Quijada, actuando en representación del Ministerio Público no opuso objeción alguna, pues se sumo a la solicitud de declaratoria de divorcio.
PARTE MOTIVA
Para esta oportunidad corresponde a este juzgador, plasmar el camino lógico mental seguido, para arribar finalmente a la decisión que necesariamente deba producirse, ello siguiendo las pautas establecidas por la sana crítica, establecida en el artículo 507 del Código Civil, y con respeto a las reglas de valoración al mérito de las pruebas, en efecto lo hace de la manera siguiente.--------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Vistas y analizadas las siguientes actuaciones, quien aquí decide observa que los presentes solicitantes de este domicilio, han comparecido de manera espontánea, voluntaria, y en común acuerdo, para solicitar como en efecto lo hicieron, sea decretada la disolución del vinculo matrimonial que los une, basados en la ruptura de la vida conyugal en común, cuyos extremos legales están establecidos en el articulo 185-A del Código Civil. Al respecto este decisor considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado. De igual manera aprecia que no llegaron a adquirir bienes a los cuales haya que liquidar, ni mucho menos existen hijos menores para quienes haya necesidad de hacer pronunciamiento respecto a la obligación de manutención, y así se decide.-----------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos MARIA ELENA HERNANDEZ DE PEREZ Y ANTONIO PEREZ MARQUEZ, identificados con las cédulas de identidad Nº V-4.879.192 Y V-981.599, respectivamente. Segundo.- No hay lugar a liquidación de Sociedad de Bienes Conyugales, por no existir bienes a liquidar, ni menores de edad sobre los cuales hacer pronunciamiento sobre obligación alimentaria.------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 am.). AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.-----------------------------------------------
EL JUEZ,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez de la mañana (10:00 am.).------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/ana
Sol. N° 2009-127
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