REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: BELÉN MARÍA LÓPEZ SÁNCHEZ y RICHARD JOSÉ RIOBUENO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 10.284.532 y 12.112.170, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: CAROLINA BARREIROS SUÁREZ y JOSÉ BRITO PÉREZ VIANA, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-12.415.967 y V-6.463.526, e inscritos en el Inpreabogado bajo los NROS 72.143 y 26.718, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A
EXPEDIENTE Nº: E-2009-066
SENTENCIA DE DIVORCIO
I
En fecha 15 de julio de 2009, se recibió escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos BELÉN MARÍA LÓPEZ SÁNCHEZ y RICHARD JOSÉ RIOBUENO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 10.284.532 y 12.112.170, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados Carolina Barreiros Suárez y José Brito Pérez Viana, titulares de las Cédula de Identidad NROS V-12.415.967 y V-6.463.526, e inscritos en el Inpreabogado bajo los NROS 72.143 y 26.718, respectivamente; la cual fue admitida en fecha 20 de julio de 2009, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, en fecha veinte (20) de febrero de dos mil tres (2003), ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización La Arboleda, Edificio El Samán, piso 4, apartamento 40, San Antonio de Los Altos, en Jurisdicción del Municipio los Salias del Estado Miranda.
Manifestaron asimismo los cónyuges que de la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 28 de julio de 2009, estampa informe el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 29 de julio de 2009, comparece ante este Juzgado la abogada BETTY MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Establece el Artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos BELÉN MARÍA LÓPEZ SÁNCHEZ y RICHARD JOSÉ RIOBUENO TOVAR, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 20 de febrero de 2003, ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Los Salias, según consta de acta Nº 009, correspondiente al año 2003, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO ,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2009-066
LCH / MMI / jge
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