REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA
PARTE SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE:
VICENTE ANTONIO FARFAN MENDOZA y LITZY DEL VALLE GUZMÁN GONZÁLEZ, venezolanos, divorciados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.535.406 y 6.116.106, respectivamente.
ELISMIR QUINTERO DE MONTILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.348
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA
EXPEDIENTE NRO: E-2009-095
HOMOLOGACIÓN
Se dio inicio a las presentes actuaciones mediante escrito presentado ante este Órgano Jurisdiccional de PARTICIÓN AMISTOSA, de comunidad conyugal presentado en fecha 21 de septiembre de 2009, en virtud de los cuales pretende liquidarla, y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación; en tal sentido el tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 eiusdem que establece lo siguiente:
“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Con la disolución del matrimonio se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta la sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y consiguientemente, por accesión, las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando lo siguiente: (…) PRIMERO: Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana LITZY DEL VALLE GUZMÁN GONZÁLEZ, antes identificada, el bien inmueble adquirido durante la vigencia durante la comunidad conyugal el cual esta constituido por un apartamento distinguido con el N° 4B62, ubicado en el piso 6, entrada “B”, edificio “4” de la Primera Etapa del Parque Residencial San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda (…). SEGUNDO: Para la partición de este bien inmueble, las partes convinieron en que VICENTE ANTONIO FARFAN MENDOZA, continuará cancelando la obligación hipotecaria adquirida, según documento de compra antes señalados,, debiendo éste cancelar puntualmente las cuotas fijadas en dicho documento, y tal como quedó señalado en la sentencia de divorcio de fecha 22 de enero de 2008 (…).
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, San Antonio de los Altos, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m.
EL SECRETARIO
LCH/ev*
Expediente N° E-2009-095
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