REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA


PARTE SOLICITANTE:







ABOGADO ASISTENTE:
FELIVER FELIPE SÁNCHEZ MÉNDEZ y MARYLIAC JAZMIN BUENAÑO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 16.178.752 y 15.468.883, respectivamente.

MERCEDES BELISARIO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.739

MOTIVO: DIVORCIO POR EL 185-A

EXPEDIENTE NRO: E-2009-068

SENTENCIA DE DIVORCIO

I


En fecha 16 de julio de 2009, se recibió escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil presentado ante este Órgano Jurisdiccional, por los ciudadanos FELIVER FELIPE SÁNCHEZ MÉNDEZ y MARYLIAC JAZMIN BUENAÑO SÁNCHEZ, debidamente asistidos por la abogada MERCEDES BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.739, la cual fue admitida en fecha 21 de julio de 2009.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, en fecha 31 de octubre de 2003, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Club de Campo, Sector La Maquinita, Casa N° A-640, Municipio Los Salias del Estado Miranda.

Manifestaron asimismo los cónyuges que de la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separado de hecho, por mas de cinco (5) años y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 11 de agosto de 2009, se ordenó la notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y notificada como fue, compareció ante este Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2009 y presentó diligencia manifestando que la solicitud objeto del presente procedimiento cumple con los requisitos de Ley.

II
Establece el artículo 185-A del Código Civil lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en las misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FELIVER FELIPE SÁNCHEZ MÉNDEZ y MARYLIAC JAZMIN BUENAÑO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 16.178.752 y 15.468.883, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se declara, DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 31 de octubre de 2003, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta Nº 46, , correspondiente al año 2003, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.

Publíquese y regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, San Antonio de los Altos, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO


MAIKEL MEZONES


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:15 p.m.


EL SECRETARIO


LCH/ev*
Expediente N° E-2009-068